JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada MARÍA LUISA PINO GARCÍA, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
En fecha 08 de mayo de 2024 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 7876-22, procedente del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en ocasión de la inhibición planteada mediante acta fechada 25 de abril de 2024, por la Juez de dicho despacho, abogada María Luisa Pino García, fundamentada en las causales establecidas en los numerales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad con motivo de la incidencia de inhibición planteada en fecha 25 de abril de 2024, por la abogada María Luisa Pino García, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sustentada en las causales establecidas en los numerales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causa signada con el N° 7876-22, en la que el ciudadano José Gregorio Colmenares Bustamante demanda al Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira “Lotería del Táchira” por Cumplimiento de Contrato.
Señala la funcionaria en el acta levantada, que de vieja data, le unen sentimientos de amistad, aprecio y respeto mutuo con quienes hacen parte del Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira y que mantuvo una relación laboral, desempeñando servicios de gran importancia donde generó gratitud, por lo que considera que su competencia subjetiva podría verse afectada al pronunciarse sobre la apelación interpuesta, razón por la que se desprende del conocimiento de la causa.
Las causales invocadas por Juez, contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
13.- Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
…”
En forma semejante, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
Arístides Rengel Römberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Vicente Puppio en su obra “Teoría General del Proceso”, al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
Conforme a lo expuesto, la inhibición constituye un acto que compete al juez cuando se encuentra en una especial posición o vinculación con las partes de una determinada causa, o con el objeto de ella, prevista legalmente como causal de recusación, ya que el juez se presume idóneo para el ejercicio de su función jurisdiccional en todos los casos.
Así mismo, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 84 prevé la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, lo que se materializa mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, significando esto último que la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Visto lo expresado por la Juez inhibida en el acta suscrita el 25 de abril de 2024, donde manifestó en forma clara y precisa que le unen sentimientos de amistad y mantiene empeñada su gratitud por unirle con la parte demandada, Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, en la causa donde plantea su inhibición, motivos en los que fundamenta la misma, dado que mantuvo una relación laboral desempeñando servicios de importancia que le generan gratitud, estima este juzgador que la situación de hecho configurada, encuadra de forma acertada dentro de los supuestos previstos en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no teniendo motivos para dudar de sus dichos, razón por la que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, ser conveniente una sana administración de justicia y en aras de garantizar imparcialidad, resulta ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, lo que conduce a declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LUISA PINO GARCÍA, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 7876-22.
Comuníquese mediante oficio a la funcionaria inhibida y a los demás Juzgados Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 de la mañana y se libraron oficios N°s ____, ____ y____ a los Juzgados Superior 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 24-5099
MJBL/mjmg
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