JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
El 06 de mayo de 2024 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas de la comisión N° 11.513-2023, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivado a la inhibición planteada en acta fechada veintidós (22) de abril de 2024, por la Juez de dicho despacho, abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, sustentada en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, juicio intentado por los ciudadanos Mercy Zulay Quiroga de Morales y David Orlando Morales Contreras en contra de los ciudadanos Luis Alirio Boada y Carmen Marisol Zambrano de Boada por Resolución de Contrato.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, entre las que constan las siguientes actuaciones:
• Auto de fecha 14-02-2023 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el que ordenó la ejecución forzosa en el expediente N° 8822.
• Mandamiento de ejecución librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
• Acta de inhibición levantada en fecha 22-04-2024, por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Superioridad en ocasión de la inhibición planteada el día 22 de abril de 2024, por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, fundada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la comisión signada en ese Tribunal bajo el N° 11.513-2023.
La funcionaria que se inhibe indica en el acta levantada al efecto que como Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, juicio seguido por Mercy Zulay Quiroga de Morales y David Orlando Morales Contreras contra los ciudadanos Luis Alirio Boada y Carmen Marisol Zambrano por Resolución de Contrato, expediente N° 8822, en fecha 14 de febrero de 2023, acordó la ejecución forzosa emitiendo el mandamiento de ejecución. Manifestó así mismo que al haber asumido el 15 de abril del presente año, el cargo de Juez Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, considera que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber manifestado opinión sobre la pretensión principal relativa a la Resolución de Contrato, solicitando se declare con lugar la inhibición planteada.
El fundamento jurídico invocado por la administradora de justicia para la crisis subjetiva de conocimiento, encuentra sustento en la norma del artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”
La figura jurídica de la inhibición consiste en la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa, siendo el efecto legal de la recusación o bien de la inhibición, la separación del litigio del funcionario imposibilitado legalmente. Tal imposibilidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Desde el ámbito doctrinario venezolano, el maestro Arístides Rengel Römberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El también tratadista venezolano Vicente J. Puppio, en su obra “Teoría General del Proceso” al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
La normativa al respecto, en concreto el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece la forma de inhibirse el funcionario judicial, que se concreta en un acta en la que exprese los fundamentos que constituyen el impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, plasmada en acta en cualquier estado de la causa, de abstenerse de manera voluntaria de continuar conociendo del juicio.
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente, observa este sentenciador de Alzada que no hay en autos decisión alguna donde se pueda apreciar la existencia de la causal invocada, ya que del auto de fecha 14 de febrero de 2023, dictado por la Juez de Municipio que hoy plantea la inhibición, se extrae que si bien cuando fungió como Juzgadora Suplente en el Tribunal de la causa y decretó la ejecución forzosa librando el correspondiente mandamiento de ejecución, lo hizo en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, sin que el contenido de tal auto encierre o contenga expresión de opinión alguna en cuanto al fondo del asunto que se debatió y aún menos cuando lo decidido por la alzada revocó un fallo que fue proferido por una Juez antecesora a quien ulteriormente dictó el mandamiento de ejecución forzosa, de suerte que no hubo ni hay pronunciamiento alguno que se asemeje o equipare a opinión de algún tipo, circunscribiéndose todo a la ejecución forzosa de lo decidido por un Juzgado Superior en lo Civil, concluyéndose que lo procedente es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la comisión signada en ese Tribunal con el N° 11.513-2023.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión a la funcionaria inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:15 de la tarde y se libró oficio N° ____. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 24-5096
MJBL/mjmg
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