REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 23 de mayo de 2024

214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 16 - 05 - 2024(fl 87), suscrita por la abogada MAYLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.091, actuando con el carácter de autos, y ratificada en fecha 17 - 05 - 2024(fl 88), mediante la cual expone:

“… APELO del auto de fecha 15 de mayo de 2024 que riela a folio 85 y solicito copia fotostática certificada del mismo de la presente diligencia y de la diligencia de fecha 9 - 5 - 24 y 14 - 5 - 24 que riela a los folios 82, 83 y 84. Es todo...”

En este sentido, antes de pronunciarse sobre lo solicitado, es importante acotar:

“…El defensor ad litem, es considerado como el abogado designado por un tribunal para representar a la parte demandada que no pueda ser citado personalmente en un juicio, luego de que se agoten los medios de citación que establece la ley; para de esta manera lograr formar la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; y cuya función termina cuando el representado decide acudir personalmente o mediante un representante…”

Igualmente, y en relación con el carácter del defensor ad litem CUENCA señala:

“… El defensor desempeña varias funciones en nuestro proceso: es un auxiliar de justicia, un defensor del no presente e impide el estado de indefensión de éste. La casación a dicho que colabora en la administración de justicia e impide la detención procesal mediante la desaparición ad hoc del demandado.” (Subrayado de la Sala) (CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo II, UCV, Ediciones de la Biblioteca, Tercera Edición, Caracas, 1979, pp. 365)…”

A su vez, RENGEL-ROMBERG sobre el defensor ad litem indica:

“… El defensor es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del mandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable.
Por su origen, el defensor queda investido de una función pública de carácter accidental y colabora con la administración de justicia;...”

De igual forma, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"… Artículo 15: Los jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”

En consecuencia, y tomando en cuenta los criterios antes explanados, considera quien aquí decide, que al haber designado mediante auto de fecha 22 - 05 - 2023(fl 31), a la abogada MAYLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.091, como defensora ad - litem de la ciudadana ALBA SUÁREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.501.414, le garantizó en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa a la ciudadana ALBA SUÁREZ DE RUIZ; acotando además, que la defensora ad litem anteriormente mencionada, ha ejercido cabalmente y de forma eficaz en la presente causa el derecho que le fuera otorgado, puesto que ha presentando en el lapso correspondiente sus medios de defensa pertinentes.
Sin embargo, y en concordancia con lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo alegado por el procesalista patrio ARISTIDE RENGEL ROMBERG:

“… En todo caso, las funciones del defensor ad litem, cesan si el demandado mismo se presente en el juicio o se presenta apoderado para el mismo pleito…’ (Obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo II Teoría General del Proceso, página 255 a la 257).-…”

Ahora bien, y haciendo énfasis en el texto anteriormente citado, este juzgador observa, la designación de la abogada MAYLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como defensora ad - litem de la ciudadana ALBA SUÁREZ DE RUIZ, CESO el día 25 - 04 - 2024 (fl 78), fecha en la cual la mencionada ciudadana consigna diligencia en la presente causa, debidamente asistida por la abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito en el estado Táchira, en la cual manifiesta:

“ … Primero: Deseo ser asistida en el presente procedimiento por la Abogada María Milagros Bohorquez, Defensora Pública, en virtud que no cuento con recursos para cancelar honorarios profesionales de abogado privado o de defensor ad litem, por ende revoco la Defensora Ad Litem designada por este Tribunal…”

Quedando por tanto la abogada MAYLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ut supra identificada, definitivamente REVOCADA del cese de sus funciones, mediante auto de fecha 15 - 05 - 2024 (fl 85), estableciendo en el mismo la voluntad de la parte accionada de ser asistida desde la mencionada fecha por la Defensora Pública.- Y así se estableció.-
Por tanto, es imprescindible acotar, que un buen abogado, es considerado como aquel que sabe percatarse de los detalles a cada momento, sobre todo, al momento de formular mediante diligencia o escrito, peticiones ante un juez, ya sea en asuntos contenciosos o no contenciosos.
Siendo por tanto para este juzgador, improcedente el actuar de la abogada MAYLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, con su escrito consignado en fecha 16 - 05 - 2024(fl 87); en virtud de la decisión emitida mediante auto de fecha 15 - 05 - 2024.-
Por estas razones, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden; me es forzoso NEGAR lo peticionado por la abogada MAYLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en la diligencia suscrita al inicio del presente auto, en lo que concierne a la APELACION del auto dictado por este despacho en fecha 15 - 05 - 2024.- Y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda expedir copia fotostática certificada de los folios 82 al 85, con inserción de la diligencia arriba descrita y del presente auto para ser entregada al solicitante.




Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/mmdw
Exp N° 23.246 - 22