REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 07 de mayo de 2024.

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2024, inserta en el folio (108), suscrita por los ciudadanos FLOR DE MARIA ROA y LINO MOJICA GOYENECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad nros. V-24.992.424 y V-28.635.721, asistido de sus abogados apoderados RAFAEL NUÑEZ FLORES y VICTOR SUAREZ MOJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.345 Y 321.690, en su orden respectivo, que mediante la cual SOLICITARON se declare el DESISTIMIENTO del procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el Carácter De Sentencia Pasada En Autoridad De Cosa Juzgada, conforme a lo solicitado, en consecuencia se da por terminado el juicio, así como también se le acuerda copia certificada del mismo y se ordena el archivo del expediente. Es todo.-




Abg. MSc; JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
JUEZ PROVISORIO

Abg. ROLAND DELGADO ROJAS
SECRETARIO ( T)

JAPV/zeud
Exp. 23493-23