REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214° y 165°
Vista la solicitud, presentada por la abogado Aura Mireya Rosales Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.554.496, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.091, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS EDUARDO ROSALES ESCALANTE y VICTORIA GARCIA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-2.550.224 y V.-2.553.332, domiciliados en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho de estado Táchira, solicitó la Declaración de Presunción de Muerte de su legítimo hijo CARLOS EDUARDO ROSALES, en virtud de que han transcurrido más de diez años desde que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declarara ausente al mencionado ciudadano, e igualmente solicitó que se acordara la posesión definitiva de los derechos y acciones que éste poseía sobre las sociedades mercantiles y bienes inmuebles siguientes, de acuerdo al inventario realizado, inserto a los folios 27 al 45 Pieza II:
• Sociedad Mercantil “Transporte Rosgar C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Octubre de 1996, registrado bajo el Nro. 56, Tomo 1.2-A;
• Sociedad Mercantil “Multiservicios Mara C.A” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2000 registrado bajo el Nro. RO22/ expediente 602, Tomo 4-A Cuarto Trimestre del año 2000.
• Estación de Servicio Mara C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Registro Mercantil Primero bajo el Nro.10 Tomo 10-A de fecha 10 de julio de 1980 y Nro. 20 Tomo 6-A Segundo Trimestre de fecha 06 de mayo de 1992 cambio de la especie de compañía de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima.
• Sociedad Mercantil “Materno Quirúrgico Santa Lucía C.A”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Táchira bajo el Nro. 26 Tomo 11-A Primer trimestre de fecha 11 de marzo de 1993, cuyo documento constitutivo, estatutos sociales y demás actuaciones fueron trasladadas al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Táchira en fecha 13 de marzo de 1998 según consta en el expediente Nro. 221, tomo 1-A año 1998.
• Una finca Agropecuaria integrada por dos (02) fundo contiguo, separados estos por la Carretera Panamericana, denominados “La Osuna” y “El Naranjo”, con una superficie de ciento doce hectáreas con setenta y cinco decímetros (112,75 has), ubicada en el Municipio Ayacucho estado Táchira, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, San Juan de Colón, el 23 de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), registrado bajo el N° 31, Tomo IX, folios 96 al 98, protocolo Primero.
• Un terreno propio, en el caserío la Pedregoza, aldea La Colorada, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sobre el cual esta construida una casa para habitación, según documento protocolizado por ante a Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, San Juan de Colon, el 23 de Septiembre de 1996, registrado bajo el Nro. 32, Tomo IX, folios 99 al 101, Protocolo Primero.
• Una casa para habitación con terreno propio, ubicada en la ciudad de San Juan de colon, calle número siete, Municipio Ayacucho del estado Táchira, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ayacucho del estado Táchira, San Juan de Colón, el cuatro (04) de Octubre del mil novecientos noventa y seis (1996), registrado bajo el N°07, Tomo II, folios 22 al 24, Protocolo Primero.
• Un Vehículo, Titulo de Propiedad N°02641278-1-1 expedido por el ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre en fecha 30 de noviembre de 1989. según documento protocolizado ante la notarias publica de colon, San Júan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el Nro. 42, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
1) Que desde el momento en que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le diò entrada a la demanda, o sea, el 24 de febrero de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES GARCIA, nacido el 11 de noviembre de 1972, ausente, no se hizo parte en el juicio, por si ni por medio de apoderado.
2) Que se publico el edicto ordenado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Pùblico.
3) Se cumplieron con todas las formalidades del Defensor Ad-Litem.
4) Que el ausente, era hijo de los solicitantes, ciudadanos Luis Eduardo Rosales Escalante y Victoria Garcia De Rosales.
El artículo 434 del Código Civil establece:
Artículo 434: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta. (negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera evidente que desde el 13 de febrero de 2013, fecha en que este Tribunal declaró AUSENTE al ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.341.302, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, pudiendo presumirse la muerte del mencionado ciudadano y encontrándose llenos los requisitos exigidos por el articulo supra indicado, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito declarar la presunción de muerte del ciudadano Carlos Eduardo Rosales, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESUNCION DE MUERTE del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES GARCIA, nacido el 11 de noviembre de 1972, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.341.302, y asegura los derechos de propiedad y posesión definitiva de los ciudadanos LUIS EDUARDO ROSALES ESCALANTE y VICTORIA GARCIA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-2.550.224 y V.-2.553.332, respecto a las acciones y bienes inmuebles siguientes:
• Sociedad Mercantil “Transporte Rosgar C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Octubre de 1996, registrado bajo el Nro. 56, Tomo 1.2-A;
• Sociedad Mercantil “Multiservicios Mara C.A” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2000 registrado bajo el Nro. RO22/ expediente 602, Tomo 4-A Cuarto Trimestre del año 2000.
• Estación de Servicio Mara C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Registro Mercantil Primero bajo el Nro.10 Tomo 10-A de fecha 10 de julio de 1980 y Nro. 20 Tomo 6-A Segundo Trimestre de fecha 06 de mayo de 1992 cambio de la especie de compañía de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima.
• Sociedad Mercantil “Materno Quirúrgico Santa Lucía C.A”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Táchira bajo el Nro. 26 Tomo 11-A Primer trimestre de fecha 11 de marzo de 1993, cuyo documento constitutivo, estatutos sociales y demás actuaciones fueron trasladadas al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Táchira en fecha 13 de marzo de 1998 según consta en el expediente Nro. 221, tomo 1-A año 1998.
• Una finca Agropecuaria integrada por dos (02) fundo contiguo, separados estos por la Carretera Panamericana, denominados “La Osuna” y “El Naranjo”, con una superficie de ciento doce hectáreas con setenta y cinco decímetros (112,75 has), ubicada en el Municipio Ayacucho estado Táchira, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, San Juan de Colón, el 23 de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), registrado bajo el N° 31, Tomo IX, folios 96 al 98, protocolo Primero.
• Un terreno propio, en el caserío la Pedregoza, aldea La Colorada, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sobre el cual esta construida una casa para habitación, según documento protocolizado por ante a Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, San Juan de Colon, el 23 de Septiembre de 1996, registrado bajo el Nro. 32, Tomo IX, folios 99 al 101, Protocolo Primero.
• Una casa para habitación con terreno propio, ubicada en la ciudad de San Juan de colon, calle número siete, Municipio Ayacucho del estado Táchira, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ayacucho del estado Táchira, San Juan de Colón, el cuatro (04) de Octubre del mil novecientos noventa y seis (1996), registrado bajo el N°07, Tomo II, folios 22 al 24, Protocolo Primero.
• Un Vehículo, Titulo de Propiedad N°02641278-1-1 expedido por el ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre en fecha 30 de noviembre de 1989. según documento protocolizado ante la notarias publica de colon, San Júan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el Nro. 42, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena publicar la presente decisión en el Diario La Nación de ésta ciudad, por medio de un Edicto.
Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la independencia y 165º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
Exp. N° 5495
JAPV/jazs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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