REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE.- ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.338.925.

ASISTIDA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.369.

PARTE DEMANDADA.-: MARIA GABRIELA MENDEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.042.733.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION.

EXPEDIENTE: 10.137

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana: ALBA ROSORIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.338.925, de este domicilio, asistida por el Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.369.
A través de auto de fecha 01 de Abril de 2024 (folio 09 al 10), se admitió la demanda por el motivo de: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION, en contra la ciudadana: María Gabriela Méndez Estrada venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.042.733., ordenándose su intimación, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, mas un día (01) calendario consecutivo que se le concede como termino de distancia, el cual se computará conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, comparezca por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibido de ejecución a objeto de que pague o formule su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:

A.- La suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 228.060), por concepto de capital.
B.- La suma de: SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.841,80) por concepto de intereses de mora, más lo que se sigan generando hasta el pago total.
C.- La suma de: DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (10.262,70) por concepto de comisión
D.- La suma de: DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (10.262,70) por concepto de Cobranza extrajudicial.
E.- La suma de: CINCUENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES
(Bs. (57.015) por concepto de honorarios profesionales.

En fecha 02 de abril de 2024, mediante diligencia (folio 11 al 18), la Abogada Alba Rosario Ramírez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, con el carácter de parte demandante, consigna constante de siete folios, copias simples de documento inscrito en el Registro Público de los municipios Capacho Independencia y Capacho Libertad del Estado Táchira de fecha 13 de Octubre del 2014.

En fecha 05 de abril de 2024, (folio 19), mediante diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, informa que la parte solicitante le suministro los emolumentos para las respectivas compulsas.

En fecha 10 de abril de 2024, (folio 20) mediante escrito la ciudadana Alba Rosario Ramírez Robles asistida por la Abogada Gladys Elena Bautista León inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.706, confiere poder apud- acta a los abogados Gladys Elena Bautista León y Ramón Fernández Vega.

En fecha 16 de abril de 2024, (folio 21), mediante diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, informa que consigna firmada la boleta de notificación librada a la ciudadana María Gabriela Méndez Estrada.

En fecha 10 de mayo de 2024, (folio 23), mediante escrito presentado por el abogado Ramón Fernández Vega inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.369, presenta escrito de solicitud de sentencia.

En atención al debido proceso esta Juzgadora pasa a considerar lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

* Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.

Al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al caso de marras se colige que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (inserto al folio 09), transcurrió desde: 16 de abril de 2024, hasta: 18 de abril de 2024, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber e la intimada pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los (23) días del mes de Mayo del año 2024.

Abg. Rosa Mireya Quiroz Castillo
Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02 y 25 minutos de la (02:25 p.m.) del día de hoy, y se libro la respectiva boleta de notificación.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico

Secretario Suplente




Exp. N° 10.137