REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000103
PARTE ACTORA: YAN CARLOS MARQUEZ ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALFONSO DURÁN PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA y ANGELA DANIELA CARRILLO URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de mayo de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante el ciudadano YAN CARLOS MARQUEZ ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.686.919, asistido de su apoderado el abogado NELSON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.029.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.058, y por la parte la demandada comparecen: los abogados YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA y ANGELA DANIELA CARRILLO URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.234.623 y V- 25.166.182, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 221.254 y 305.634, en su condición de apoderados del ciudadano EDGAR ALFONSO DURÁN PALENCIA, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de cuatro (4) folios y cuatro (4) anexos; y la parte demandada presento escrito de pruebas contentivo de tres (3) folios y tres (3) anexos. Dichas pruebas son recibidas y serán resguardadas por éste Tribunal, procediéndose de inmediato a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano YAN CARLOS MARQUEZ ROA, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (7.500.000,00 Cop), a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (6.500.000,00 Cop) para el día jueves treinta (30) de mayo de 2024; La cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,00 Cop) para el día miércoles (12) de junio de 2024; y la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,00 Cop) para el día viernes veintiocho (28) de junio de 2024. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, declarando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. También solicita el demandante que los pagos sean realizados en la sede del Tribunal, en las fechas establecidas, a las 11 am. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Parte Demandante Apoderados de la parte demandanda