REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000065
PARTE ACTORA: Ciudadana JONNY ALEJANDRO MARTÍNEZ y DIANA ISAMAR MONCADA ARELLANO, con cédula de identidad Nros. V.-12.233.829 y 20.121.248, en su orden.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogadas FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y MARÍA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.898, 129.689 y 300.345, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO 19 DE ABRIL C.A., con RIF N.° J301564154, representada por la ciudadana MARILIANA JUGO MOLINA, con cédula de identidad N.° V.-5.682.486.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.183 y 115.878, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.
En el día de hoy, miércoles 08 de mayo de 2024, día y hora fijado por este Juzgado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se observa que consta en autos escrito de transacción ingresada por la U.R.D.D., en fecha 06/05/2024, celebrada entre las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en tal sentido, la parte demandada ofreció el siguiente acuerdo: El pago de CUATRO MIL TRESCIENTOS DÓLARES ($ 4.300), de los cuales UN MIL DÓLARES (1.000,00 $), se le darán al ciudadano codemandado JONNY ALEJANDRO MARTÍNEZ, con cédula de identidad Nros. V.-12.233.829, en un único pago que se realizará el día 07 de junio de 2024, y TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES (3.300 $) a la codemandada ciudadana DIANA ISAMAR MONCADA ARELLANO, con cédula de identidad Nros. V.-20.121.248, cuyo pago se realizará en dos (2) cuotas, cada una por la cantidad de 1.650 $, la primera para el día 08 de mayo de 2024 y la segunda para el día 07 de junio de 2024. Estos pagos se da con el fin de cancelar todos y de los conceptos que fueron determinados, acordados y especificados detalladamente en el escrito de transacción en la cláusula primera, y de la forma explicada en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta. En el escrito en la cláusula séptima las partes acordaron presentar escrito ante la autoridad competente que lleva la causa para que sea homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada la transacción. En tal sentido, visto por este Juzgado las exposiciones de las partes en el escrito de transacción y revisado el mismo conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente acta a cada parte. Es todo término y conformes firman.
La Juez,
Dra. Egle Serrano
Secretaria Judicial,
Abg. Linda Vargas Zambrano
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