REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000084
PARTE ACTORA: MARY YORLEY SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.504.542
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER y OTTONIEL AGELVIS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.257 y V-10.157.694 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.575 y 78.742 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA CERES, C.A.” en la persona de su presidenta ciudadana ANNA FERMINA BARBARINO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.656.466
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENIFER MARIANA BERMUDEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.745.875, con Inpreabogado Nro.277.014
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de mayo de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARY YORLEY SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.504.542, los coapoderados de la parte demandante MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER y OTTONIEL AGELVIS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.257 y V-10.157.694 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.575 y 78.742 respectivamente, tal como consta en poder que corre en los folios 27 y 28 del expediente, por la parte demandada el Director General JEISON FIDEL JARAMILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.698, la apoderada de la demandada JENIFER MARIANA BERMUDEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.745.875, con Inpreabogado Nro.277.014, tal como consta en poder que corre en los folios 45 al 55 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARY YORLEY SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.504.542, la suma de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000 COP), pagaderos en tres cuotas de 1.000.000 COP cada una en fechas: 14-06-2024, 14-07-2024 y 09-08-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARY YORLEY SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER OTTONIEL AGELVIS MORALES
POR LA PARTE DEMANDADA:
JEISON FIDEL JARAMILLO VELASQUEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JENIFER MARIANA BERMUDEZ ROA
|