REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO : SP01-X-2024-000002

PARTE INTIMANTE: FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-19.135.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898.
APODERADOS DE LA PARTE INTIMANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE INTIMADA: DAIRETH LORENA BELLO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.207.849.
APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: ERIKA CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 11.494.485 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.586.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Vistas las actas que conforman el presente asunto de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.135.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898, contra de la ciudadana DAIRETH LORENA BELLO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.207.849, este Tribunal observa:

Que por auto de fecha 11 de abril de 2024, este Tribunal admitió demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la abogada FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.135.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898, contra de la ciudadana DAIRETH LORENA BELLO CHACÓN, ya identificada.
Que en esa misma fecha se libró decreto de intimación a nombre de la ciudadana DAIRETH LORENA BELLO CHACÓN, logrando hacer la citación la misma en fecha 15 de abril de 2024.
Que el día 08 de Mayo de 2024, se hizo presente en la sede del Tribunal la abogada FANNY RACHEL CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.135.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898, parte intimante y la Abogada ERIKA CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 11.494.485 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.586, apoderada judicial de la ciudadana DAIRETH LORENA BELLO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.207.849, parte intimada, Ambas partes manifestaron su voluntad de llegar aun acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP 1.600.000)., que fueron cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en esta misma fecha, propuesta que fue aceptada por la parte entimante, motivo por el cual esta Juzgadora, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. Así se decide. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez



Abg. Haydee Alexandra Soto Pacheco


La Secretaria