REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 09 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000058
PARTE ACTORA: YELITZA MARIA VALENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-8.106.207.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogado Nos. 195.157 y 63399 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AURA ELENA GUTIÉRREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.845.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 26.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2024 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YELITZA MARIA VALENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-8.106.207, representada por sus apoderados judiciales los abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO inscritos en el I.P.S.A bajo el N°. 195.157 y 159.871, en su orden, parte demandante, y por la parte demandada el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.153, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AURA ELENA GUTIÉRREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.845.366. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 5.00.000,00) los cuales serán cancelados el día 16/05/2024. SEGUNDO: y La cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 5.00.000,00) cancelados el día 30/05/2024; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y un (01) folio útil anexo, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La Secretaria
La demandante,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada
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