REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro

214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000083
PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS DELGADO JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALI DELGADO JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora LUIS ARGENIS DELGADO JAIMES, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula de identidad N° V- 11.111.008, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio MIREYDA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No6.575, por una parte y por la otra el demandado OSCAR ALI DELGADO JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.420.764, asistido en este acto por los abogados en ejercicio DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ y WILLIER ALARCON VIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 130.055 y 244.850 en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad:
PRIMERO; La cantidad que queda a deber por los conceptos laborales aquí demandados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 2.500,00), los cuales serán pagados en cinco pagos; el primer pago se realizara el día de hoy en este acto por la cantidad 500,00 USD; el segundo pago se realizara el día 28 de junio de 2024 por la cantidad 500,00 USD; el tercer pago se realizara el día 29 de julio de 2024 por la cantidad 500,00 USD y el cuarto pago, se realizara el día 29 de agosto de 2024 por la cantidad 500,00 USD y el quinto y último pago se realizara el día 30 de septiembre de 2024 por la cantidad 500,00 USD.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACIONADA


Apoderado Judicial Acción Apoderados Judiciales