REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000056
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILY JANETH USECHE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA INTEGRAL C.A., JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ y LILIANA DEL VALLE MONCADA DE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO:M COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora MIGUEL ANGEL MARTINEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No V-5.663.050, y su apoderado judicial abogada en ejercicio LILY JANETH USECHE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 301.590, por una parte y por la otra la ciudadana LILIANA DEL VALLE MONCADA DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad N° 8.086.804, en su condición de codemandada como persona natural y en condición de Vicepresidenta de la codemandada entidad de trabajo, sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LA INTEGRAL C.A.” Con RIF. J-310922349, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción del estado Táchira, bajo el Nº 3, Tomo 18-A, de fecha 22 de diciembre de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción del estado Táchira, bajo el Nº 28, Tomo 41-A, de fecha 27 de noviembre de 2013, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.857.598, debidamente asistida por la profesional del derecho EGLIS VIRGINIAS RUIS VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 78.685. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, son (USD. 3.173,00), los cuales serán pagados en OCHO pagos, el prime pago, se realizara el día 20 de mayo de 2024, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 400,00); el segundo pago, el día 03 de junio de 2024 por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 400,00); el tercer pago, el día 17 de junio de 2024 por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 400,00); el cuarto pago, el día 01 de julio de 2024 por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 400,00); el quinto pago, el día 15 de julio de 2024 por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 400,00); el sexto pago, el día 29 de julio de 2024 por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 400,00); el séptimo pago, el día 12 de agosto de 2024 por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 400,00) y el octavo pago y último pago, se realizara el día el día 26 de agosto de 2024 por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 373,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expediente
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACIONADA
Apoderado Judicial Acción Abogado Asistente
|