REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-S-2019-000015
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A.
PARTE OFERIDA: LUIS GUILLERMO NUÑEZ MOGOLLON, titular de la cédula de
identidad Nº V.-19.431.406
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Por cuanto se evidencia que la última actuación realizada por la parte
interesada en la presente causa se realizó en fecha 24 de mayo de 2019, sin que hasta la
presente fecha lo hayan vuelto a impulsar, y así mismo se observa que el monto
consignado en la cuenta de ahorro aperturada a la trabajadora en la entidad Financiera
Bicentenario, Banco Universal, fue afectado, por la última reconversión del cono
monetario que ha tenido el Sistema Económico del país: en la de fecha 01 de octubre de
2021, según Gaceta Oficial, del 06/08/2021, No 42.185, por la cual se debían suprimir 06
ceros, debiéndose dividir las cantidades en 1.000.000,00, al punto que al practicarse la
actualización del estado de la cuenta de ahorro, realizada por el Banco Bicentenario,
arrojó como monto total a la fecha de hoy la cantidad de cero bolívares (Bs. 0,00).
Este Tribunal, en virtud a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho
por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente,
en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más
de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere
actividad alguna por las partes o el juez, éste último
deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso
de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las partes...
Ahora bien, se desprende que en el presente juicio, desde el día 24 de mayo de 2019,
hasta la presente fecha han pasado más de 04 años, y la parte oferente no ha dado
impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido holgadamente el lapso establecido
en los artículos antes señalados. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y
extinguido el proceso en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la
Sociedad Mercantil MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A. a favor del ciudadano LUIS
GUILLERMO NUÑEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.431.406.
Líbrese oficio a la oficina de Control de Consignaciones de La Coordinación Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que tramite el cierre de la
cuenta aperturada al Oferido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de
mayo de 2024. Años: 214º y 165º.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia
certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
Exp. SP01-S-2019-000015
YM/yhm
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