REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO N.° SP01-L-2024-000011
CUADERNO DE APELACIÓN N.° SP01-R-2024-000008
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO LEOMAR DELGADO BERBESÍ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.971.779.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON y MARÍA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.898, 129.689 y 300.345, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD ECONÓMICA JM HACIENDAS, CONFORMADA POR LAS ENTIDADES DE TRABAJO: MORCA C. A; JM C.A., HACIENDA BUENOS AIRES C. A.; CONSTRUCTORA PARÍS CA; FINCA MINI GRANJA DONDE FELIX; FINCA LA CAMILA, FINCA SAN JOSÉ; FINCA LA PONDEROSA; HACIENDA SANTA TERESA DE BARRANCOSO; FINCA SAMÁN DE CHIRIGUARE, HATO SAN GREGORIO; y solidariamente, el ciudadano JOSÉ ANDELFO MORA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-9.208.028.
APODERADO JUDICIAL de los CODEMANDADOS HACIENDA BUENOS AIRES C. A y de JOSÉ ANDELFO MORA CAICEDO, cédula Nº V.-9.208.028:: Abogada NERY DE PAZZY SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.101, según se desprende de los folios 81 al 93 de la pieza principal de este expediente.
APODERADO JUDICIAL de los CODEMANDADOS MORCA C. A; JM C.A., CONSTRUCTORA PARÍS CA; Sin constituir.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.
Visto el escrito de transacción ingresada por la U.R.D.D., en fecha 29/04/2024, en el recurso de apelación SP01-R-2024-000008, celebrada entre el ciudadano demandante PEDRO LEOMAR DELGADO BERBESÍ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.971.779, asistido del abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, Inpreabogado Nro. 129.689 y los codemandados HACIENDA BUENOS AIRES C. A y JOSÉ ANDELFO MORA CAICEDO, cédula Nº V.-9.208.028, representados por el apoderado judicial Abogado NERY DE PAZZY SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.101, mediante la cual, las referidas partes a los fines de dar por terminada la presente causa, expusieron: los codemandados HACIENDA BUENOS AIRES C. A y de JOSÉ ANDELFO MORA CAICEDO, ofrecieron el siguiente acuerdo: El pago de CUATRO MIL DÓLARES ($ 4.000), los cuales se pagaron en el momento de la presentación y firma de la transacción, a fin de cancelar todos y de los conceptos especificados detalladamente en el escrito de transacción en la cláusula primera, y de la forma explicada en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta. En el escrito en la cláusula séptima las partes acordaron presentar escrito ante la autoridad competente que lleva la causa para que sea homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada la transacción. En tal sentido, visto por este Juzgado las exposiciones de las partes en el escrito de transacción y revisado el mismo conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes antes identificadas y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se dá por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo término y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora
Secretaria Judicial,
Abg. Linda Vargas Zambrano
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