REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de mayo de 2024
214° y 165

ASUNTO PRINCIPAL. 63.508
EXPEDIENTE N° 1053.-
PARTE RECURRENTE: Manuel Rodolfo Guerra Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-13.792.756 y Didio Ricardo Guerra Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-8.993.286.
PARTE RECURRIDA: Dangerly Sidney Cardenas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.983.480,
MOTIVO: APELACION de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2024, por la Jueza Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde declaro con lugar de la pretensión de Nulidad de Venta.

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 19 de marzo de 2024 por la Abogada en ejercicio Niyired Gómez Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.530, con el carácter de apoderada Judicial, del ciudadano: Didio Ricardo Guerra Jaimes y el ciudadano: Manuel Rodolfo Guerra Jaimes, asistido por la abogada: asistido por la abogada Sayde Josefin Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.789, contra sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2024, por la Jueza Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde declaro con lugar de la pretensión de Nulidad de Venta.

En fecha 01 de abril de 2024, la suscrita secretaria deja constancia que se recibió de la unidad de recepción y distribución (URDD), expediente constante de cinco piezas, y que la misma pasa al conocimiento de la ciudadana Jueza.

En fecha 02 de abril de 2024; la ciudadana abogada Yuliana Carolina García Zerpa, en su condición de Jueza Superior de este Circuito de Protección levanta Acta de inhibición, por cuanto conoció la causa en Primera Instancia, en su carácter de Jueza Cuarta.

En fecha 25 de mayo de 2024, se recibe oficio de la Jueza Coordinadora donde designa como jueza accidental en la presente causa a la abogada Karim Yoley Useche Pereira.


En fecha 15 de mayo de 2024, se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) diligencia suscrita por la abogada Niyired Gómez Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.530, con el carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano: Didio Ricardo Guerra Jaimes, en la cual expuso:

“… por medio de la presente DESISTO DE LA APELACION que fue realizada en la oportunidad legal, de la sentencia proferida por la juez (a) primera de Juicio referente a la NULIDAD DE VENTA en fecha 13 de marzo de 2024…”


En fecha 15 de mayo de 2024, se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) diligencia suscrita por el ciudadano: Manuel Rodolfo Guerra Jaimes, asistido por la abogada Sayde Josefin Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.789 en la cual expuso

“… por medio de la presente DESISTO DE LA APELACION que fue realizada en la oportunidad legal, de la sentencia proferida por la juez (a) primera de Juicio referente a la NULIDAD DE VENTA en fecha 13 de marzo de 2024…”


Como puede observarse, las partes actora desistieron del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulada por las partes Recurrentes abogada Niyired Gómez Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.530, con el carácter de apoderada Judicial, del ciudadano: Didio Ricardo Guerra Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-8.993.286 y Manuel Rodolfo Guerra Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-13.792.756, asistido por la abogada Sayde Josefin Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.789 y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente a la Jueza Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente .


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024) . Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Accidental del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira





María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
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Siendo la 09:30 am se dictó y se publicó la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribuna y se libro los respectivos oficios.




María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria



Exp. 1053
YCGZ/MARN