REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Abril de 2024
214º y 165°
Asunto: SP22-G-2024-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No.- 015/2024
Visto el contenido del Oficio N° 67, de fecha 16 de abril de 2024, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, en fecha 24 de abril del año 2024, el cual señala:
“Remito anexo al presente original expediente civil N° 23.493-23, del juicio seguido por RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES Y VICTOR MANUEL SUAREZ MOJICA contra LILIAN BAUTISTA MORENO CARMONA Y OTROS, por INTERDICTO DE AMPARO A LA PERTURBACIÓN. Va constante de una (01) pieza única de noventa y nueve (99) folios útiles.- Remisión que se hace en virtud de la DECLINACIÓN D COMPETENCIA decretada por este Juzgador en la presente causa.”
Este Tribunal, a efectos de determinar su competencia, realiza una revisión preliminar de las actas que conforman el expediente, en donde se evidencia:
1.- A los folios 89-90, cursa sentencia S/N, de fecha 17/11/2023, mediante la cual, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decide la declinatoria de competencia del asunto judicial planteado al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Táchira.
2.- A los folios noventa y uno/noventa y dos (91-92), cursa escrito, mediante el cual, los ciudadanos RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES Y VICTOR MANUEL SUAREZ MOJICA, inscritos en el IPSA bajo el N° 32.345 y 321.690, en su condición de parte actora, proponen solicitud de Regulación de la Competencia, pidiendo se remita al Juzgado Superior Inmediato por la norma y que se sigua el tramite procedimental correspondiente.
3.- Posteriormente, cursa al folio 94 del expediente, auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en donde ordena remitir el expediente al Juzgado Superior (distribuidor) en lo civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, e insta a la parte actora a que consigna las copias certificadas para el trámite de la regulación de competencia.
De lo anterior, se verifica que no consta en autos, la decisión un Tribunal competente que resuelva la regulación de competencia, interpuesta por la parte actora, según lo previsto en el artículo 71 del código de procedimiento Civil.
En consideración este Tribunal no puede realizar pronunciamiento sobre la competencia y trámite del procedimiento judicial, motivado a que se encuentra pendiente por decisión una solicitud de regulación de competencia, decisión que deberá ser emitida por un órgano judicial competente, que en el caso de autos, por haberse declinado la competencia de un tribunal de la Jurisdicción Civil a un Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debería resolver la regulación de competencia planteada la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, se ordena REMITIR O DEVOLVER, la totalidad de las actas procesales del expediente de Interdicto de Amparo a la Perturbación de bien inmueble, marcado con el No.- 23.493-23, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fines del trámite de la regulación de competencia, ante la instancia superior judicial competente. Líbrese oficio.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La secretaria Suplente;
Abg. Grecia Paola Vera Suárez
JGMR/GPVS
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