REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de mayo de 2024
214º y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 041/2024

Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orlando Edmidio Alarcón Gil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.501, asistido por el Abogado José Florencio Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.286.659 e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.338, en contra de la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana signada bajo el N° GNB-42942 de fecha 21 de noviembre de 2018, mediante la cual, se ordena separar al querellante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente, del componente Guardia Nacional Bolivariana, del cargo de Sargento Mayor de Tercera, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento de la manera siguiente:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia Simple de Orden Administrativa del Comandante General del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana, signada bajo el número GNB-42942, de fecha 21 de noviembre de 2018 y suscrita M/G Richart Jesús López Vargas mediante la cual, se ordena separar al querellante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente, del componente Guardia Nacional Bolivariana, del cargo de Sargento Mayor de Tercera, (Fs. 16).
2. Copia simple de Sentencia Definitiva N° 010/2021 de fecha 22 de julio de 2021, del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3. Copia simple de Sentencia Definitiva N° 063/2015 de fecha 18 de mayo de 2015, del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4. Copia de la Directiva N° 50-23-01-01/005-2016: que regula las formalidades legales y procedimentales para la iniciación y culminación de los procedimientos disciplinarios del personal militar. (Fs. 191-212).
5. Copia del Diploma de reconocimiento de fecha 05 de mayo de 2006, suscrito por el ciudadano G/B HAISSAM OMAR DALAL BURGOS, presidente de la VII juegos Inter Escuelas.
6. Copia del certificado de haber cumplido en forma satisfactoria con todos los requisitos exigidos en la realización de curso de capacitación Guardería Ambiental, suscrito por el ciudadano Coronel ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, Director IMUT-SBB.
7. Copia del certificado de fecha 01 de junio de 2007 suscrito por el G/B MANUEL SABINO SUAREZ HIDALGO, Director del IMUT Esguarnac Cordero.
8. Certificado de fecha 26 de septiembre de 2009 suscrito por el Licenciado ALI ALARCÓN, Director del Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio.
9. Copia del certificado de asistencia de fecha 23 de octubre de 2007, suscrito por el G/B GERARDO ARGENIS VIVAS VANEGAS, Director del IMUT Cordero.
10. Copia de felicitaciones de fechas 10 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano G/B HAISSAM OMAR DALAL BURGOS, Director del IMUT Cordero, 23 de mayo de 2007 y 15 de marzo de 2007, suscritas por el Capitán PEDRO ENRIQUE PEREZ MORENO, Comandante de la Primera Compañía del Comando del Cuerpo de alumnos del IMUT Cordero y 30 de marzo de 2007 suscrita por el Teniente Coronel DOUGLAS MORRILLO GONZALEZ, Comandante del Cuerpo de Alumnos de IMUT Cordero.

Las anteriores pruebas documentales, identificadas con los números 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, son documentos emitidos por autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción d legalidad y legitimidad, además, no fueron impugnadas por la contraparte, en tal razón, se admiten como pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se decide.

En referencia a los numerales 2 y 3, relacionadas con sentencias emitidas por este Tribunal, las mismas son sentencias que fueron aplicadas a otro asunto judicial no aplicable al caso de autos, sin embargo, el Juez podrá valorarlas como precedente judicial en caso que sea aplicable. Así se decide.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA (FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, COMPONENTE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

En fecha 02/05/2024, mediante auto de este Tribunal se dejó constancia expresa que fue recibido en el correo electrónico de este Tribunal Contencioso Administrativo identificado: juzgadoestadaladvotachira@gmail.com vía digital la siguiente comunicación:
“…Buenos días saludos cordiales, la presente es para remitirle adjunto expediente administrativo No.- 013/19, instruido al ciudadano Sargento Mayor de Tercera Orlando Edmidio Alarcon Gil, solicitado mediante oficio No.- 521/2023, de fecha 26 de septiembre de 2023 y recibido en esta instancia de consulta en fecha 20 de febrero de 2024…”

En tal sentido, se dio por recibido el expediente administrativo escaneado y vía digital, razón por la cual, para su publicidad y manejo de las partes se insertó y grabó en un Unidad de CD, la cual se encuentra anexa al expediente judicial.
En cuanto a la admisión del expediente administrativo como pruebas, la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que:
“El expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa, y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.
…omissis…
En este orden de ideas, ya la Sala ha establecido en anteriores fallos (sentencia No. 300 del 28 de mayo de 1998) que la especialidad del documento administrativo lo configura como una tercera categoría de prueba instrumental. En efecto, esta especial clase de documento escrito no puede asimilarse al documento público definido en el artículo 1.357 del Código Civil, pues no participa del carácter negocial que caracteriza a este último. Sin embargo, su carácter auténtico deviene del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así, conforme al criterio sostenido por la doctrina nacional mayoritaria, con el cual coincide esta Sala, el expediente administrativo (rectius: documento administrativo) se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos (artículo 1.363 eiusdem), pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº. 00692 de fecha 21 de mayo de 2002).

De la decisión transcrita ut supra, se desprende de manera concreta que los documentos administrativos que conforman el expediente administrativo y sus respectivas copias certificadas, constituyen una tercera categoría de prueba instrumental, asimilándose en lo referente a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos expuestos en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe de las declaraciones en ellos contenidas, admitiendo prueba en contrario.
En consideración, por ser el expediente administrativo documentos emanados de por autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción d legalidad y legitimidad, además, no fueron impugnadas por la contraparte, en tal razón, se admiten como pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tanto en formato físico, como en formato digital PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente,

Abg.- Grecia Paola Vera Suárez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde, (3:00 p.m ).
La Secretaria Suplente,
Abg.- Grecia Paola Vera Suárez.
JGMR/GPVS/lama.