REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal Y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
San Cristóbal, 14 de mayo de 2024.
213° y 165°
N°22-2024
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE TORO CARDENAS y ERIKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.588.131 y V- 16.541.594.
ABOGADO ASISTENTE: ILDEMARO JOSE OROZCO CHACÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.439.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de Enero de 2024, previa distribución se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 187, de fecha 24 de agosto de 2012, emitida por el Consejo Nacional Electoral Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TORO CARDENAS y ERIKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.588.131 y V- 16.541.594, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ILDEMARO JOSE OROZCO CHACÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.439. (f. 01 al 03)
En fecha 08 de Febrero de 2024, los solicitantes, debidamente asistido de abogado anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia de la cedula de identidad de los solicitantes 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 187, de fecha 24 de agosto de 2012 perteneciente a los solicitantes. 3.- Documento Original de las Capitulaciones Matrimoniales, debidamente inscritas en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (f. 04 al 13)
En fecha 09 de Febrero de 2024, se admitió la presente solicitud, se acordó la publicación del Cartel ordenado y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f. 14 y 15)
En fecha 20 de Febrero de 2024, mediante diligencia los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TORO CARDENAS y ERIKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO RIVAS, ya identificados, otorgaron Poder Apud Acta al abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.439. (f.16)
En fecha 21 de Febrero de 2024, mediante diligencia el abogado en ejercicio ILDEMARO JOSE OROZCO CHACÓN, consigno el EDICTO ordenado. (f.17 y 18)
En fecha 22 de Febrero de 2024, mediante auto se tomó al abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.439, como apoderado judicial de los solicitantes, asimismo en esta misma fecha se acordó agregar el EDICTO ordenado. (f.19)
En fecha 11 de Marzo de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia mediante la cual anexa boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f. 20 y 21).
En fecha 13 de Marzo de 2024, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, solicito al tribunal pronunciarse a su criterio en la dispositiva sobre la nota marginal de aclaratoria, indicando el estado civil de los solicitantes (f.22)
En fecha 25 de Marzo de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f.23 y 24).
En fecha 09 de Abril de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia mediante la cual anexa boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f. 25 y 26).
En fecha 16 de Abril de 2024, mediante diligencia la fiscalía XIV especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, manifestó no tener objeción con respecto a la solicitud (f. 27)
PARTE MOTIVA
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 187, de fecha 24 de agosto de 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
3. Documento Original de las Capitulaciones Matrimoniales, debidamente inscritas en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
A los documentos referidos en los numerales 01, 02 y 03, se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e
idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el representante del Ministerio Publico a través de diligencia no hizo objeción alguna a la presente petición. Se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada del acta de matrimonio, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre insertas a los folios 06 al 09 en la presente solicitud, que por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
De manera que Al revisar minuciosamente el acta de matrimonio N° 187, de fecha 24 de agosto de 2012, expedida por el Consejo Nacional Electoral Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, se evidencia que existe una OMISIÓN en el Registro del Acta de Matrimonio en el formato del mismo, en tal virtud es que para esa época no indicaba casilla alguna para colocar el estado civil de los contrayentes, el cual eran de estado civil “…SOLTEROS…”. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista y al Registro Principal ambos del estado Táchira, la rectificación de acta de matrimonio inserta bajo el N°187, año 2012, del libro de registro civil de matrimonio de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 24 de Agosto de 2012. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N°187, de fecha 24 de agosto de 2012, perteneciente a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TORO CARDENAS y ERIKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO RIVAS, en tal sentido deberá indicarse en el acta in comento el estado civil de los contrayentes el cual al momento de contraer matrimonio eran de estado civil “…SOLTEROS…”
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota en el Acta de Matrimonio N°187, de fecha 24 de agosto de 2012, levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TORO CARDENAS y ERIKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO RIVAS, que indique el estado civil de los contrayentes el cual eran de estado civil “SOLTEROS”.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA
ABG. EYLIN PAOLA ALBORNOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental
SOL N° 22-2024
MMCF/yanne
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