REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°

Recibida distribución de fecha 15 de mayo de 2024, y recibido de distribución en fecha 15 de mayo de 2024, constante de dos (02) folios útiles, y con recaudos recibidos en fecha (22) de mayo de 2024, constante de (01) folio útil, désele entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese bajo el N° 9059, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente a la anterior demanda de INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.674.282, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061, con domicilio procesal en Centro Comercial Santa María, oficina N° 75, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En cuanto a su admisión es importante destacar lo siguiente:

Ahora bien, de la lectura detenida del escrito de la demanda se destaca que la parte accionante, en ningún momento pasa a considerar lo dispuesto en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, que reza:
*.- Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negritas y curvisa del tribunal)
En el mismo orden de ideas, es pertinente señalar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

El articulo en comento establece que: “para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”.

En tal sentido, destaca esta Juzgadora que de la revisión del escrito de demanda presentado por la parte actora, se evidencia que la pretensión del demandante, recae sobre el Cobro de Bolívares- Intimación, originado de encontrarse vencida una (01) letra de cambio, librada el dos (02) de febrero de 2023, igualmente esta Juzgadora considera importante señalar que toda demanda debe cumplir con los requisitos de forma intrínsecas y extrínsecas contemplados en el artículo 340 y con ello estar acompañado de todos los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, de conformidad con el artículo 340 ordinal 6, y de la revisión del caso de marras especialmente de los recaudos acompañados junto con la presente demanda, se evidencia que no fue acompañado el instrumento fundamental de la demanda como medio de prueba que haga determinar la pretensión que pretende hacer valer en juicio, lo que reposa es una copia simple del instrumento de la letra de cambio que pretende realizar el cobro, y para hacer valer en juicio un instrumento mercantil de dicha naturaleza, previamente debe estar debidamente reconocido por un Tribunal de la República de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, con el fin de que tenga fuerza jurídica.
En tal razón, dado que con el libelo de demanda debe producirse el medio de prueba objeto de litigio, como es el presente caso, en el cual de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el actor tiene la carga de probar su respectiva afirmación de hecho, mediante el instrumento que acredite la presente pretensión, como es el Original de la letra de Cambio.
En consecuencia visto que no cumple con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, especialmente el ordinal 6°, requisito que debe contener toda demanda y por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES – INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.674.282, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.743.291, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6° en concordancia con el artículo 341 ejusdem.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



La Jueza Provisoria,



Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.
La Secretaria Accidental,




Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) __________ ___.m., quedó registrada bajo el N° ____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria Accidental,


Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
Exp. 9059-2024
MCF/adrian
Va sin enmienda