igualmente como reconocido…”(Subrayado y
negrillas de este Tribunal).
En el caso de autos, los accionados, no acudieron en la oportunidad
correspondiente, a reconocer o a negar su firma estampada en el documento privado,
instrumento fundamental de la presente acción, por tanto, al no haber desconocido
oportunamente el documento cuyo reconocimiento se le opuso, el cual riela inserto al
folio 06 del expediente, el mismo deviene en auténtico y al hacerse auténtico adquiere
certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido se presumirá cierto erga
omnes hasta prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.-
De acuerdo con los anteriores razonamientos y en aplicación de lo establecido en
el artículo 445 eiusdem, concluye esta administradora de justicia que del material
probatorio aportado quedó demostrada la autenticidad del documento que riela en
original inserto al folio 06, por lo que se tendrá por reconocido de acuerdo con las
disposiciones legales antes señaladas. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara LA CONFESIÓN FICTA, del ciudadano RAUL DAVID
DURAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-27.721.412, por no haber dado
contestación a la demanda, ni promovido pruebas, de conformidad con el artículo 362
del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por JACKSON JAIME
MORENO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14.152.703, contra RAUL DAVID DURAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N°
V-27.721.412,, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, tramitado por
el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al
folio 06 del expediente, en el que expresa lo siguiente:
“(…) Yo, RAUL DAVID DURAN GARCIA, venezolano, Mayor de edad,
Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.721.412, con el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.) N° V- 27721412-8, Domiciliado en el Nula, Estado
Apure, y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: doy en
venta PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE REAL EFECTIVA, al
ciudadano JACKSON JAIME MORENO MEJIA, venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.703, con el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.) N° V- 14152703-3, domiciliada en la Urbanización
La Victoria El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y civil
hábil; un inmueble conformado por un lote de terreno propio, ubicado en el
Abejal, vereda 8, parte baja, sector la pedregosa, municipio Gúasimos del
Estado Táchira, con un área de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA CENTIMETROS (62.50 MTRS2), se encuentra
comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas así: NORRTE: con
Flor Alba Molina, mide diez metros (10,00 mtrs2); SUR: hoy con Eliver Jolimar
Villamizar Sánchez, mide diez metros (10,00mtr); ESTE: Con calle interna de
cinco metros (05,00mtrs), de ancho, mide por este lindero seis metros con
veinticinco centímetros (6,25mtrs) y OESTE: con terrenos que son o fueron de
Juvenal García Hernández y María del Carmen Florez de García, mide seis
metros con veinticinco centímetros (6,25mtrs). El inmueble en referencia es
RESTO lo adquirido según consta en documento debidamente protocolizado
en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 2015, inscrito bajo el número
2012.3362, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N°
429.18.4.1.7611, correspondiente al libro de folio real del año 2012. El precio
de la presente venta es de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs.) que declaro
que he recibido de mano del comprador, en dinero efectivo y de moneda de
curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le
traspaso la plena propiedad, domicio y posesión de lo descrito y vendido, con
sus usos, costumbre y servidumbre, obligándome al saneamiento de ley. Y yo:
JACKSON JAIME MORENO MEJIA, antes identificado declaro que acepto la
venta privada por motivo de pandemia que por este documento se hacen
todos y cada uno de los términos expuestos por ser seria y cierta. Así lo
decimos presentamos y firmamos en la ciudad de Táriba a la fecha trece (13)
de agosto de 2020. (firma ilegible) RAUL DAVID DURAN GARCIA, N° V-
27.721.412; (Firma ilegible) JACKSON JAIME MORENO MEJIA. N° V-
14.152.703; TESTIGOS. (Firma Ilegible) OSCAR JOSE CARDENAS n° v-
9.247.324; (Firma ilegible) JUAN ALBERTO ACEVEDO MENDOZA. N° V-
9.243.359; (Firma ilegible.) JOSE SANTIAGO ROA ALVAREZ. N° V-
9.246.447 (…)”
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en
costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el
archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los siete (07) del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.
La Secretaria Accidental,
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE
ALBORNOZ BECERRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:30
a.m., quedó registrada bajo el N° 58 y se dejó copia certificada para el archivo del
Tribunal
La Secretaria Accidental,
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ
BECERRA
Exp. 9037-2024
MCF/adrian/ Va sin enmienda
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