REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 165°.
SOLICITANTE: JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.276, domiciliada San Cristóbal
del Estado Táchira
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DARWIN ANTONIO
ROMERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad N° V- 26.675.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.087.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 75-2024.
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 03, riela escrito de fecha veintidós (22) de abril de año
dos mil veinticuatro (2024), previa distribución, la cual fue recibida por este
Tribunal en fecha 22 de abril de 2024, donde fueron consignados los recaudos en
fecha 23 de abril de 2024, suscrita por la ciudadana JENNY DORELYS
CARRERO OROPEZA, asistida de abogado, en el cual solicita que se le declare
como única y universal heredera de su padre JOSE ORLANDO CARRERO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.003,
quien falleció ab intestato, según consta en acta de defunción N° 644, folio 145,
tomo II, de fecha19 de mayo de 2023, expedida por el registro civil del Municipio
San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira a la ciudadana Jenny
Dorelys Carrero Oropeza, según acta de nacimiento acompañada en autos.
Solicita se le declare como única universal heredera a la solicitante por
ser la única hija del de cuyus, y de conformidad con el artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se
le devuelvan los originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 04, corre inserta copia simple de cédula de identidad N° v-
13.511.276, perteneciente a JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA
Al folio 05, corre en copia simple de cédula de identidad N° V- 3.426.003,
Perteneciente a José Orlando Carrero.
A los folios 06 al 08, corre en copia certificada, acta de Defunción N°
644 folio 145, de fecha 19 de mayo de 2023, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira,
perteneciente a JOSE ORLANDO CARRERO, quien falleció el 18 de mayo de
2023.
Al folio 09, corre en copia simple de acta de nacimiento N° 571, de fecha
26 de abril de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador,
Parroquia Candelaria, del Distrito Federal, perteneciente a Jenny Dorelys Carrero
Oropeza.
Al folio 10, riela auto de fecha 25 de abril de 2024, mediante el cual se
admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 11 al 20, rielan actas de este Tribunal de fecha 03 de mayo de
2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los
testigos, BELLA EGLYS OSORIO MALPICA, titular de la cédula de identidad N°
V- 11.111.242, LIZBETH EDDY USECHE HERNANDEZ, titular de la cédula de
identidad N° V- 9.228.218, ZULAY COROMOTO PEREZ SANDOVAL, titular de la
cédula de identidad N° V-9.210.301, JORGE ENRIQUE VALERO BUITRAGO,
titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.651 Y RAFAEL EDUARDO LOPEZ
GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° v-10.146.946
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo
caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún
derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o
diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley,
antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal
como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque
el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o
inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de
heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera
litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción.
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un
juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay
parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter
de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de
reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la
pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de
que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en
contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia,
Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su
condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 04, corre inserta copia simple de cédula de identidad N° v-
13.511.276, perteneciente a JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA
Al folio 05, corre en copia simple de cédula de identidad N° V- 3.426.003,
Perteneciente a José Orlando Carrero.
A los folios 06 al 08, corre en copia certificada, acta de Defunción N°
644 folio 145, de fecha 19 de mayo de 2023, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira,
perteneciente a JOSE ORLANDO CARRERO, quien falleció el 18 de mayo de
2023.
Al folio 09, corre en copia simple de acta de nacimiento N° 571, de fecha
26 de abril de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador,
Parroquia Candelaria, del Distrito Federal, perteneciente a Jenny Dorelys Carrero
Oropeza.
B) TESTIMONIALES:
A los folios 11 al 20, rielan actas de este Tribunal de fecha 03 de
mayo de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de
evacuación de los testigos, BELLA EGLYS OSORIO MALPICA, titular de la
cédula de identidad N° V- 11.111.242, LIZBETH EDDY USECHE HERNANDEZ,
titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.218, ZULAY COROMOTO PEREZ
SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.301, JORGE ENRIQUE
VALERO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.651 Y
RAFAEL EDUARDO LOPEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° v-
10.146.946 en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la
sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron
contestes en afirmar que conocían al causante JOSE ORLANDO CARRERO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.0036, y
que JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-13.511.276, es su Única y Universal
Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el
causante, JOSE ORLANDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-3.426.0036, dejó como única y universal heredera a
JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-13.511.276, en su condición de hija, en tal virtud,
resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA a JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.511.276, en su condición de hija,
como la Única y Universal Heredera de JOSE ORLANDO CARRERO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.0036.
DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL
O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,
devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática
certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el
fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del
mes de mayo del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS: 213º de la Independencia
y 165º de la Federación.
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
SECRETARIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11:00
a.m., quedó registrada bajo el N°60 y se dejó copia certificada para el archivo del
Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
Secretaria
Sol. 75-2024
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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