REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, quince (15) de mayo de 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: BELKYS GUTIERREZ DE CARRERO, venezolana, casada, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.188, domiciliada en el Municipio Guasimos y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE LEAL DUEÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.185.
PARTE DEMANDADA: GENNYFER GUTIERREZ ANAYA y GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.249.890 y V-10.166.191 y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO USECHE DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.208.084, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1006-24
CAPITULO I
En fecha 01 de abril del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 10 de abril del 2024, demanda interpuesta por la ciudadana: BELKYS GUTIERREZ DE CARRERO, venezolana, casada, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.188, asistida por el abogado GERARDO JOSE LEAL DUEÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.393.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.185, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con las ciudadanas: GENNYFER GUTIERREZ ANAYA y GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.249.890 y V-10.166.191, la CESION DE DERECHOS, OBLIGACIONES Y ACCIONES de derechos hereditarios que les pertenecian por muerte del causante, ciudadano: HUGO JOSE GUTIERREZ MALAGUERA, según Acta de Defunción N° 287, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, de fecha 30 de Diciembre de 2016, consistente en la primera planta de un (01) inmueble (apartamento) que mide ocho (8) metros de frente por veinte (20) de fondo con la siguiente descripción: cuatro (04) habitaciones, garaje, sala, cocina, comedor, dos (02) salas de baño, sala de recibo, lavadero, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque totalmente frisadas en perfecto estado de instalaciones eléctricas, instalaciones de agua con un área de construcción de aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2).
2) Dicho inmueble se encuentra ubicado en: Caneyes, Sector Las Plazas, Calle Principal, Casa N° 22, Municipio Guasimos, Estado Táchira, con los siguientes linderos: ORIENTE: Propiedad que son o fueron de Luisa Margarita Conde de Amaya. NORTE: camino Carretera Palmira. PONIENTE: Terreno que son o fueron de Crisanto Amaya. SUR: Propiedad que son o fueron de Rosa Blanco de Ostos y que se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficina 429, Registrado bajo el N° 45, Tomo 5, Folios 110 vto-11vto, Protocolo Primero, de fecha 21 de Diciembre 1981.
3) Por tales motivos, es que se solicita que las ciudadanas GENNYFER GUTIERREZ ANAYA y GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, supra identificadas, reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre ellas y la demandante es de su autoria.
4) Fundamenta la presente acción en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de abril de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de las ciudadanas GENNYFER GUTIERREZ ANAYA y GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, supra identificadas, para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes mas 1 día por termino de distancia, a aquel en que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Para la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadana GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bellos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (F.06).
CAPITULO II
En fecha 25 de abril de 2024, compareció personalmente por ante este Tribunal las ciudadanas: GENNYFER GUTIERREZ ANAYA y GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.249.890 y V-10.166.191, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO USECHE DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.208.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162, quien mediante escrito presentado manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre ella y las partes, dándose por citadas y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno, cierto y que si realizó el contrato y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de ellas y de la compradora, ciudadana: BELKYS GUTIERREZ DE CARRERO, venezolana, casada, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.188. (Folio 09 y vto.).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanas GENNYFER GUTIERREZ ANAYA y GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.249.890 y V-10.166.191, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de las ciudadanas: GENNYFER GUTIERREZ ANAYA y GINETTE ESPERANZA GUTIERREZ DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.249.890 y V-10.166.191, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 05 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de mayo de 2024.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 1006-24
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