REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO TACHIRA.

214° y 165°

San Cristóbal, a los Dieciséis (16) de Mayo de 2024.

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: MARIA ALICIA MENDOZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.472, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLENDA MAGALY
TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.225.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.165.

PARTES DEMANDADAS: HUMBERTO LEÓN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.788.670, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LIZAVETA QUINTERO DE TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.166.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.908.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 1010-24

CAPITULO I

En fecha 11 de Abril del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 17 de Abril del 2024, demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ALICIA MENDOZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.472, ya identificada contra el ciudadano: HUMBERTO LEÓN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.788.670, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:

Por contrato de obra, suscrito por vía privada el día quince (15) del mes de enero del año 1988, por el ciudadano: HUMBERTO LEÓN GAMBOA, hoy día, venezolano con cedula de identidad N° V-26788.670, colombiano para el momento de la celebración del mencionado contrato de obra, titular de la cédula de identidad N" E-81.404374, mayor de edad casado, constructor, de este domicilio y hábil quien por cuenta y para mi padre Ciudadano: LUIS ERNESTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-182.507, casado, de este domicilio y civilmente hábil, hoy día fallecido, (16-07-2022) según consta de acta de defunción N° 1250, de fecha 17-07- 2022, por medio de ese contrato de obra, se evidencia que, con dinero de su propio peculio y a expensas de su progenitor, construyó sobre un lote de terreno propio, una casa para habitación ubicado en la castra, parte baja, calle 5, vereda A casa N° 5-127 Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal…./ con las características establecidas d en I referido contrato.

Por tales motivos, es que se solicita que el ciudadano: HUMBERTO LEÓN GAMBOA, supra identificado, reconozca el contenido y la firma del DOCUMENTO PRIVADO de fecha 15 de enero de 1988, suscrito entre él y el ciudadano: LUIS ERNESTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-182.507.

Fundamenta la presente demanda en el articulo 444 y 450, en concordancia con el artículo 340 ajusten, y de los artículos 1363 al 1379 del Código Civil.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2024, el Tribunal admitió la demanda y acuerda citar al demandado de autos, para lo cual se libra la correspondiente compulsa. (F.17).

CAPITULO II

Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2024, presente en este Tribunal el ciudadano: HUMBERTO LEÓN GAMBOA, hoy día, venezolano con cedula de identidad N° V-26.788.670, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA LIZAVETA QUINTERO DE TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.166.400. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.908, en virtud del auto de fecha 17 de abril de 2024, emitido por este Tribunal, manifiesta que renuncia a los lapsos procesales y reconocen como cierto el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa (F. 19 y 20).

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Articulo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, el ciudadano: HUMBERTO LEÓN GAMBOA, hoy día, venezolano con cedula de identidad N° V- 26.788.670, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano: HUMBERTO LEÓN GAMBOA, hoy día, venezolano con cedula de identidad N° V-26.788.670, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 05 del expediente, de conformidad con lo previsto en el articulo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA

NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2024.-



NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL