REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, a los veintidós (22) de Mayo de 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: DORIS COROMOTO LEAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.226.133, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA APOERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOSEFIA LEAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.673.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.666.
PARTES DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 22.640.640. De este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 3.076.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1020-24
CAPITULO I
En fecha 24 de Abril del 2024, se recibe previa distribución la presente demanda interpuesta por la ciudadana: DORIS COROMOTO LEAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.226.133, de este domicilio y civilmente hábil, por medio de su apoderada judicial GLADYS JOSEFIA LEAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.673.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.666, contra el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 22.640.640. De este domicilio y civilmente hábil, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando lo siguiente:
“Mi representada DORIS COROMOTO LAL SALAZAR, ya identificada, contrató con el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 22.640.640, soltero, maestro de obra, con domicilio e la Urbanización Táchira, calle 2, # 2, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, la construcción de un apartamento signado con el N° 02, ubicado en la segunda planta del inmueble (Parte posterior), signado con el N° 7-44, de la carrera 2, sector Plaza Venezuela, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, inmueble de la planta baja que pertenece a la Sucesión Leal Salazar levantado sobre terreno ejido perteneciente a la Municipalidad de San Cristóbal y cuyo contrato de arrendamiento N° 7070, y Cedula Catastral N° 20-23-01-U01-006-020-007-000-P00-000, mejoras que pertenecen a la Sucesión según declaración sucesoral Leal Salazar N° 326-A de fecha 19-06-1998 y adquiridas según documento N° 92, Tomo 03, Protocolo 1°, de fecha 07-06-1978, por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Cristóbal alinderado así: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Sofía Figueroa, mide 20,45 mts. SUR: Con mejoras que son o fueron de Luis Rodríguez mide 20,45 mts. ESTE: Con carrera 2, mide 6,90 mts, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de GAVINO OSORIO, mide 6,70 mts. El apartamento N° 02 consta de dos (02) niveles a los que se accede por medio de una escalera construida en estructura de hierro y madera ubicada en la parte posterior del patio de la sucesión…/
Esta construcción la realizó el maestro JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, entre los meses de febrero y agosto del año 1994 a únicas y exclusivas expensas de mi representada…/”
Por tal motivo, es que se solicita que el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 22.640.640, reconozca el contenido y la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre la ciudadana: DORIS COROMOTO LEAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.226.133, y su persona.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 444 y 448, en concordancia con el artículo 340 ajusten, y de los artículos 1363 al 1379 del Código Civil.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y acuerda citar al demandado de autos, para lo cual se libra la correspondiente compulsa. (F.21).
CAPITULO II
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2024, presente en este Tribunal el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 22.640.640, asistido por el abogado: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 3.076.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, consigna escrito, en virtud del auto de fecha 06 de Mayo de 2024, emitido por este Tribunal, manifiesta que renuncia a los lapsos procesales y reconocen como cierto el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa (F.07).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 22.640.640, asistido por el abogado: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 3.076.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, RECONOCE FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano JOSE DEL CARMEN VELAZCO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° 22.640.640, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 07 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidos (22) días del mes de Mayo de 2024.-
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
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