REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de mayo de 2024.
214° y 165°
Visto el escrito de fecha09/04/2024, presentado por los abogados JESUS MARTIN RODRIGUEZ VIVAS y OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 193.430 y 69.421, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana JOSELIN GOMEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.789, mediante el cual manifiestan que anuncian la existencia fraude procesal; este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto observa:
Del análisis preliminar realizado al escrito presentado, no se desprende que los prenombrados abogados fundamenten su pretensión en alguna de las normas que nuestro procedimiento adjetivo establece respecto a la forma en que pueden intervenir o ser llamados a juicio los terceros, con lo cual obvia lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la intervención intentada por los abogados JESUS MARTIN RODRIGUEZ VIVAS y OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, con el carácter ya señalado. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Por encontrarse las partes a derecho se considera innecesaria su notificación.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL