REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de mayo de 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DIOCELDA SUAREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.418.992, domiciliada en Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, Colombia y civilmente hábil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE FERNANDO CERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.214.605, inscrito en el Inpreabogado con el N° 195.825.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.605, domiciliado en el Barrio Central Calle el Cafetal N° B-28 planta baja Apartamento 01 Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.173.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.627.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITUD No. 1005-24
Recibido por distribución, PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de nueve (09) folios útiles y recaudos en cuarenta y siete (47) folios, de fecha 26-03-2024, presentada por la ciudadana: DIOCELDA SUAREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.418.992, por medio de su Apoderado Judicial JORGE FERNANDO CERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.214.605, inscrito en el Inpreabogado con el N° 195.825, tal y como consta en Poder Otorgado en la Oficina de la Notaria Publica de Ureña estado Táchira, inserto bajo el N° 16, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones, d fecha once (11) de diciembre de 2020, en contra del ciudadano: MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.605. Este Tribunal lo admite en fecha 26 de marzo de 2024 y se ordena la citación del ciudadano MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, supra identificado, para que comparezca por ante este Tribunal a los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de Mayo de 2024, compareció el Alguacil y diligencio informando que se traslado con la finalidad de citar al ciudadano MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.605, siendo infructuoso el traslado por cuanto el ciudadano anteriormente mencionado no se encontró.
En fecha 13 de Mayo de 2024, compareció el Alguacil y diligencio informando que se traslado con la finalidad de citar al ciudadano MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.605, declarándolo legalmente citado, quien conforme firmó.
Por escrito de fecha 15 de Mayo de 2024, presente en este Tribunal la parte demandante DIOCELDA SUAREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.418.992, por medio de su Apoderado Judicial el Abogado JORGE FERNANDO CERON, inscrito en el Inpreabogado con el N° 195.825, y por otra parte la parte demandada, ciudadano MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.605, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.627, donde declaran que es su decisión y de mutuo acuerdo la partición de los bienes adquiridos dentro la unión conyugal. En consecuencia, vista la solicitud de los ciudadanos DIOCELDA SUAREZ DE CHACON y MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.418.992 y V-9.214.605, respectivamente, hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados, lo cual es de la siguiente manera: 1-.LOTE DE TERRENO, que se encuentra ubicado en la calle el cafetal N° B-28 Barrio Central Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, Con cedula Catastral Nro: 20-23-01-U01-008-002-032-000-PNS-001, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con quebrada la Carbonera, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts); SUR: Con calle Cafetal, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Oscar Cárdenas, mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts) y OESTE: con propiedades que son o fueron de Teresa Villamizar, mide diecisiete metros con treinta centímetros(17,30 Mts), Con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (181,65 Mts2), el cual es la base donde se construyó la de uso multifuncional, por lo que es un bien del condominio razón por la que se convierte en bien indivisible.
Al ciudadano: MAXIMILIANO CHACON ESPITIA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.214.605, se le adjudica, PRIMERO: NIVEL SÓTANO. Local Comercial Nro. 1, Con cedula Catastral Nro: código catastral N° 202301U01008002032000PNS001, consta de: portón de acceso, área de trabajo, una oficina, un área de trabajo, un baño. Con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (181,65 mts2), se le atribuye un valor de Ciento ochenta y un mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 181.650.oo) y le corresponde un porcentaje sobre los gastos comunes de 29.499 %; Alinderado así: NORTE: con quebrada la Carbonera; SUR: Con la Calle El Cafetal; ESTE: Con propiedad que son o fueron de Oscar Cárdenas y OESTE: Con propiedad de Teresa Villamizar, con un área de construcción de cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (5,50 mts 2); alinderado así: NORTE: con el apartamento Nro. 1; SUR: con la casa Nro. 87 de la vereda Nro. 07; ESTE: con la zona verde de la vereda Nro. 07 y OESTE: con el apartamento Nro. 01. SEGUNDO: PLANTA BAJA. Apartamento No. 1: código catastral N° 20-23-01-U01-008-002-032-000-PPB-001. Consta del apartamento Nro. 1 y un anexo en la primera planta. APARTAMENTO No. 1. Consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, cada una de ellas con baño privado, un cuarto de estudio, área de oficios y escalera de acceso al anexo que se ubica en el nivel superior, con un área parcial de construcción de ciento treinta y un metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados ( 131,54 mts2 ), se le atribuye un valor de Ciento sesenta y tres mil seiscientos diez bolívares (Bs. 163.610.oo) y le corresponde un porcentaje sobre los gastos comunes de 26.570%; alinderado así: NORTE: Con quebrada la Carbonera y fachada vacío que da al local comercial Nro. 1; SUR: Con la calle el Cafetal y en parte con escaleras de acceso área común y fachada vacío que da al local comercial Nro. 1; ESTE: Propiedad de Oscar Cárdenas y OESTE: Con propiedad que es o fueron de Teresa Villamizar y con fachada vacío que da con el local comercial Nro. 1. ANEXO del APARTAMENTO Nro. 1: Consta de un área de depósito con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON CERO SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (32,07 Mts2), Y PARA UN AREA TOTAL DE CONSTRUCCION DEL APARTAMENTO NRO. 1: CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (163,61 Mts2). El área común en las escaleras de acceso en la planta baja de 3,04 mts 2. A la ciudadana: DIOCELDA SUAREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.418.992. se le adjudica, PRIMERO: PRIMERA PLANTA. APARTAMENTO NRO. 2. Con Cedula Catastral N° 20-23-01-U01-008-002-032-000-P01-002, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, expedida el 10/11/2023. Consta de sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño y un área de oficios. Con un área de construcción de OCHENTA Y UN METRO CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (81,08 Mts 2); alinderado así: NORTE: Con el apartamento Nro. 1 y escalera de acceso área común; SUR: Con fachada sur que da con la calle Cafetal; ESTE: Con fachada este que da con la propiedad que es o fue de Oscar Cárdenas y OESTE: Con el apartamento Nro. 3 y escalera de acceso área común. APARTAMENTO NRO. 3. Con Cedula Catastral N° 20-23-01-U01-008-002-032-000-P01-003, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal expedida el 10/11/2023. Consta de sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, una expensa y un área de oficios con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (72,10 Mts 2); se le atribuye un valor de Setenta y dos mil cien bolívares (Bs. 72.100.00); Alinderado así: NORTE: con el apartamento Nro. 1; SUR: Con fachada sur que da a la calle El Cafetal y escalera de acceso área común; ESTE: Con el apartamento Nro. 2 y escalera de acceso área común y OESTE: Con fachada oeste que da con propiedad que es o fue de Teresa Villamizar. SEGUNDO: SEGUNDA PLANTA. APARTAMENTO NRO. 4. Con Cedula Catastral N° 20-23-01-U01-008-002-032-000-P01-004, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal expedida el 10/11/2023. Consta de sala, comedor, cocina, dos habitaciones y un baño y un área de oficios, con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (53,87 Mts 2). Alinderado así: NORTE: Con fachada norte que da con el apartamento Nro. 1; SUR: Con fachada sur que da con la Calle El Cafetal; ESTE: Con fachada este que da con la propiedad que es o fue de Oscar Cárdenas y OESTE: Con el apartamento Nro. 5 y escalera de acceso área común. APARTAMENTO NRO. 5: Con Cedula Catastral N° 20-23-01-U01-008-002-032-000-P01-005, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal expedida el 10/11/2023. Consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, área de oficios con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,47 Mts2); alinderado así: NORTE: Con fachada norte que con el apartamento Nro. 1; SUR: Con fachada sur que da a la calle El Cafetal y escaleras de acceso área común; ESTE: Con el apartamento Nro. 4 y escaleras de acceso área común y OESTE: Con fachada oeste que da con propiedad que es o fue de Teresa Villamizar. Incluyendo las escaleras de acceso que serán de uso común exclusivamente de los apartamentos 2, 3, 4 y 5. Declaran que será responsabilidad de los propietarios de todo gasto que se produzca desde el momento de esta partición en cuanto a los servicios que comparten como el agua potable y el servicio de aguas negras. La convivencia en el inmueble se regira por el documento de condominio registrado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristobal y Torbes del estado Tachira. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre las partes y por esta razón no tienen nada que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados. Éste Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 15 de mayo de 2024, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/yj
EXPEDIENTE: 1005-24
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