En horas de despacho del día de hoy, 20 de mayo de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ANTONIO ORTIZ Y YAMILETH COROMOTO CORREDOR, mayores de edad, titulares de las cedulas V-12.234.915 y V-16.778.822, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: Ortiz corredor, siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: ofrezco en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 2000 bolívares para el menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo los cuales puede depositar a la cuenta N° 0105-0624-7406-2412-9691 banco mercantil cuenta de ahorro. Así mismo ambos padres se comprometen con el pago del 50 % de los gastos médicos, útiles escolares, recreación y demás gastos que el menor requiera. Además se deja constancia que el padre se compromete con el deposito del doble de la cantidad ofrecida para el mes de diciembre. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG: JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JLQP/Wm/ic.-
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