En horas de despacho del día de hoy, 23 de MAYO de dos mil veinticuatro 2024, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JONATHAN JAVIER RIVERA MEDINA Y ANGELICA ANDREINA VELASQUEZ PRATO, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V- 16.982.098 Y V-17.646.203, respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores: RIVERA VELASQUEZ. Seguidamente la demandante de autos expone: ofrezco en este acto para la Obligación de Manutención de mis hijas la cantidad de 300.000 pesos mensuales, equivalentes en bolívares para los gastos de las menores. Así mismo aportare la mitad del valor de la mensualidad de mis dos menores hijas, es decir en estos momentos dicha cantidad es por la cantidad de 33 dólares mensuales. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, manifiesto que existe una deuda en el colegio de su hija mayor, aportare mi numero de cuenta del banco a los fines de dar cumplimiento con el deposito. así mismo será dividida entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que las niñas necesiten. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PROVISORIA,
ABG: JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/Wm/ic.
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