REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:YENNYFER KARINA MONTILVA ROA, YESSICA CAROLINA MONTILVA ROA, Venezolanas,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.235.541 y V-24.153.144 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR DELGADO RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.482.
PARTE DEMANDADA: JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.428.279 y V-5.648.139 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos YENNYFER KARINA MONTILVA ROA, YESSICA CAROLINA MONTILVA ROAcontra los ciudadanosJULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA.
Por auto de fecha 06-05-2024 (FL. 26) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta por los ciudadanos YENNYFER KARINA MONTILVA ROA, YESSICA CAROLINA MONTILVA ROAcontra los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA.
En diligencia de fecha 09 de mayo de 2024 (fl. 28) el Alguacil de este Juzgado informó que fueron citados los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA.
En fecha 09-05-2024 (fl. 31) los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA, asistidos por el abogado Jairo Enrique Porras Becerra,presento escrito de contestación a la demanda.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 28 de enero de 2023 realizaron una negociación de aclaratoria de mejoras y compra y venta privada, pura y simple, perfecta e irrevocable con los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA, según documento de venta privada donde se expresa de la siguiente manera: PRIMERO: Nosotros, JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.279, según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 23 de febrero de 2012 expediente N° 5.394-2011 y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.139, domiciliados en la calle 7, con carrera 3, casa N° 3-4, Santa Eduviges Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábiles; hemos decidido PRIMERO: Realizar una aclaratoria sobre el documento de adquisición ante el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 17 de marzo de 1976, bajo el N° 168, Tomo 1, folios 176-177, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en el cual el error involuntario y por la época se colocaron mal sus medidas, el cual se encuentra ubicado en el calle 7 con carrera 3 N° 3-4 Santa Eduviges, Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira; siendo según documento registrado sus medidas y lindero los siguientes: ORIENTE, Terrenos de Francisco Rosales; NORTE, terrenos de Sabino Arellano Cachicas; PONIENTE: La calle 4 a; SUR, La carrera 3 a; siendo lo correcto según planos y aclaratoria realizada en la carta catrastal emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas de fecha 28 de noviembre de 2023 bajo el N° 20-05-04-01-04, donde se encuentra ubicado en el calle 7 con carrera 3 N° 3-4 Santa Eduviges, Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, donde sus medidas y linderos son Norte, con propiedades que son o fueron de SABINO ARELLANO CANCHICA y mide ocho metros; SUR, con la carrera 3 y mide cinco metros con setenta centímetros; ESTE, con propiedad que son o fueron de FRANCISCO ROSALES y mide catorce metros con sesenta centímetros; OESTE, con calle 4 y catorce metros con sesenta centímetros (14.60 mts), para un área de terreno de noventa y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (99.04 mts) para un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (99.04 mts); SEGUNDO: hemos decidido registrar unas mejoras echas a nuestras únicas y propias expensas, las cuales cuenta con las siguientes comodidades: CASA MATERNA, tres cuartos, una sala, cocina, y un baño y un anexo: con entrada independiente la cual consta de dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, servicios de agua y luz; TERCERO: Declaramos que damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a las ciudadanas YENNYFER KARINA MONTILVA ROA, YESSICA CAROLINA MONTILVA ROA,Venezolanas,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.235.541 y V-24.153.144¸ un (01) lote de terreno propio y sobre el un anexo para habitación el cual cuenta con las siguientes comodidades con entrada independiente, dos (02) habitaciones, un (01) baño, área de servicios cocina, comedor y sala; ubicado en la calle 7 con carrera 3 Santa Eduviges Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de terreno de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.66 Mts2); y con un área de Construcción de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.66 Mts2) Hoy se evidencia en plano emanada por la Alcaldía del Municipio Cárdenas de Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes; NORTE: Con propiedad que son o fueron de SABINO ARELLANO CANCHICA y mida ocho metros (8,00 Mts); SUR: Con propiedades del vendedor y mide siete metros con treinta y un centímetros (7,31 mts): ESTE: con propiedad que son o fueron de FRANCISCO ROSALES y mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts); OESTE con calle 4 y mide cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts): El bien inmueble antes señalado es RESTO de lo que nos pertenece por haberlo adquirido ante el Registro Público del Municipio Cárdenas Guásimos Andrés Bello del Estado Táchira; el 17 de Marzo de 1976, bajo el Nro. 168, tomo I, folios 176-177, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
Que el precio de la venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 28-01-2023, y renunciaron a los lapsos procesales en virtud de reconocer y aceptar la venta.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 07 y 08 16 Y 17, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos YENNYFER KARINA MONTILVA ROA, YESSICA CAROLINA MONTILVA ROA, JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMENCARRERO DE MONTILVA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-19.235.451 V- 24.153.144 V-3.428.279 y V-5.649.139 respectivamente.
- Al folio 9, corre copia del documento privado de fecha 28-01-2023 donde los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA, le da en venta a las ciudadanas , YENNYFER KARINA MONTILVA ROA Y YESSICA CAROLINA MONTILVA ROA un lote de terrenopropio y sobre el un anexo para habitación el cual cuenta con las siguientes comodidades con entrada independiente, dos (02) habitaciones, un (01) baño, área de servicios cocina, comedor y sala; ubicado en la calle 7 con carrera 3 Santa Eduviges Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de terreno de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.66 Mts2); y con un área de Construcción de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.66 Mts2), el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA dio en venta pura y simple a las ciudadanas YENNYFER KARINA MONTILVA ROA Y YESSICA CAROLINA MONTILVA ROA un lote de terrenopropio y sobre el un anexo para habitación el cual cuenta con las siguientes comodidades con entrada independiente, dos (02) habitaciones, un (01) baño, área de servicios cocina, comedor y sala; ubicado en la calle 7 con carrera 3 Santa Eduviges Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de terreno de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.66 Mts2); y con un área de Construcción de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.66 Mts2).
- Al folio 14, corre copia certificada del Acta de Matrimonio N° 48 expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre Queniqueadel Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 28 de septiembre de 1976 los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA celebraron el matrimonio civil.
- Al folio 23 corre documento corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 17-03-19763, bajo el N° 168, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre, folios 176-177, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO adquirió un lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Eduviges.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por las ciudadanas YENNYFER KARINA MONTILVA ROA Y YESSICA CAROLINA MONTILVA ROA contra los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA,
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 09 documento privado suscrito en fecha 28-01-2023 por los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA, respecto a una venta pura y simple, de un lote de terreno de terreno propio y sobre el un anexo para habitación, ubicado en la calle 7 con carrera 3 Santa Eduviges Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2024, corriente al folio 31, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 28-01-2023 firmado por ellos y los demandantes, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, y por cuanto se evidencia la tradición legal del inmueble, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 28 de enero de 2023, referente a la venta de un inmueble consistente sobre un lote de terreno de terreno propio y sobre el un anexo para habitación, ubicado en la calle 7 con carrera 3 Santa Eduviges Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira.Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porYENNYFER KARINA MONTILVA ROA Y YESSICA CAROLINA MONTILVA ROA, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.235.541y v-24.153.144 respectivamente, contra los ciudadanos JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO Y ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO DE MONTILVA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.428.279 y V-5.649.139, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 28 de enero de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, quedando inserto bajo el N°_______, siendo las doce del mediodía (12m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/ic
Expediente 10.065-2024
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