TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, TÁRIBA. VEINTICHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO
213° y 165°

Presentado personalmente por su firmante, libelo de demanda constante de tres (03) folios útiles, junto con los anexos constantes de dos (02) folios útiles, por el ciudadano RAUL ANTONIO SANCHEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.136, d profesión Presbítero, domiciliado en la Calle principal, casa N° 165, sector El Portal de la Urbanización Altos de Gallardin, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistido del abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS con Inpreabogado N° 62.968. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, realiza las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito libelar manifiesta que demanda por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION al ciudadano ALEXANDER BAUTISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.217.592, de profesión Albañil, con domicilio en el Bloque 04, escalera B, piso 1, apartamento 2, de la Unidad Vecinal, contiguo a la escuela Leonardo Ruiz Pineda, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con número de teléfono 0424-7387907; por cuanto alega que en fecha 20 de Abril de 2023 realizo con el ya mencionado ciudadano, factura de la misma fecha por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (870.000,00) por concepto de reparación de capsula y techo, mantenimiento de tanque aéreo, mano de obra y materiales. Alega la parte actora que una vez entregado el dinero acordado, el ciudadano ALEXANDER BAUTISTA no cumplió con la reparación de la capsula, tal como se había acordado y que incluso tampoco efectuó el mantenimiento del tanque aéreo, por lo que su mano de obra y materiales colocados no fueron los requeridos para efectuar el trabajo, ocasionando una reparación mal efectuada, la cual produjo goteras y otros daños. Así mismo, expresa el demandante que en varias oportunidades se comunicó por teléfono con el ciudadano ALEXANDER BAUTISTA, el cual se desentendió de su responsabilidad y se vio en la necesidad de asesorarse con un profesional del derecho; sin embargo, se quiso llegar a un arreglo amistoso, pero del mismo no se llegó a ningún tipo de acuerdo o arreglo, situación que dio paso a la vía judicial.

Ahora bien, señala el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De la norma indicada, se desprende claramente que el Tribunal al momento de admitir una demanda, verificará si la misma no es contraria al orden público, buenas costumbres o una disposición expresa de la ley, y en caso de que la misma no sea admitida en el auto que se declare su inadmisiblidad el juez expresará sus motivos.
Ahora bien, la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la Providencia Administrativa N°/SNAT/2008/0257, establece las Normas de Emisión de Facturas y Otros Documentos, Gaceta Oficial Nº 38.997, de fecha 19 de agosto de 2008, la cual indica lo siguiente:
Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos
1. Contener la denominación de "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control preimpreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº... hasta el Nº... ".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registr1nfco de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer aliado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las coplas de las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contra prestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Igualmente, es necesario traer a colación lo expuesto por el artículo 640 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Artículo 644 Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Así las cosas, se puede observar que la presente demanda no cumple con los presupuestos previstos en la norma, es decir, los requisitos exigidos en el artículo 640 eiusdem, por cuanto no se pretende el cobro de una suma liquida y dinero exigible contenida en unos de los instrumentos indicados por el artículo 644 procedimental, por lo que no se evidencia prueba escrita alguna exigida por dicha norma, considerando esta juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto por disposición expresa de la ley no es procedente la presente demanda de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO SANCHEZ CARDENAS. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO
LA SECRETARIA.


ABG. WUENDY MONCADA.
En la misma fecha registra su entrada bajo el N° ______ de libro de causas llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.


ABG. WUENDY MONCADA.
JQ/Wm/gn.-