REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 28 DE MAYO DEL 2024.-
214° y 165°

PARTE SOLICITANTE: EVERLYN CARRERO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-9.224.259, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CERVELION PERNIA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.134.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.955.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2024 (fl. 14) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana EVERLYN CARRERO DE PERNIA, asistido por el abogado CERVELION PERNIA MOGOLLON.
A los folios 15 al 20 rielan declaraciones de los ciudadanos MORENO MORA JOSE RAMON, VIVAS CASTELLANO IYEMARA DEL VALLE, ALVIAREZ HERNANDEZ OSCAR EDUARDO

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana EVERLYN CARRERO DE PERNIA, asistido por el abogado CERVELION PERNIA MOGOLLON.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MORA JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.465, VIVAS CASTELLANO IYEMARA DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.687.376 y ALVIAREZ HERNANDEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.904, en su orden, tal como se evidencia en los folios 15 al 20, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana EVERLYN CARRERO DE PERNIA, asistido por el abogado CERVELION PERNIA MOGOLLON, en el cual expone que el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2.024, falleció quien fuera su padre el Ciudadano: JOSE ABILIO CARRERO VIVAS quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.517.961, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 079, de fecha 27 de marzo de 2024, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según certificación de defunción 4541573 fecha 27-03-2024, expedida por la Abg. Ruth Jiménez Daza en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio Cárdenas. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA ALIDA CASTELLANO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-2.894.583; CARRERO DE PERNIA EVERLYN Venezolana, titular de la cedula de identidad V-9.224.259; CARRERO CASTELLANOS ENEIDA ALIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.245.784, cónyuge e hijas en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ABILIO CARRERO VIVAS quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.517.961, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA



ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: a.m.), quedando registrada bajo el N°______y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA






Solicitud Nº 9637-2024
JQ/Wm/yn.-