REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2024.

214° y 165°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NELSON MAETERLINK PAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.292.536, domiciliado en Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.169 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.802
PARTE DEMANDADA: YRAIZA GISO DE ESCALANTE, TIBISAY COROMOTO DUARTE DE MARTINEZ, HECTOR ALIRIO ESCLANTE CHACON Y OSCAR LIGORIO MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.865.733, V-6.071.927, V-5.126.938 y V-6.001.623 respectivamente, domiciliados en la Avenida las Pilas, Calle los Duartes, casa N° 11-29, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DARWIN ARNOLDO APOLINAR NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 312.427.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano: NELSON MAETERLINK PAZ QUINTERO, asistido en este acto por el abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS contra los ciudadanos YRAIZA GISO DE ESCALANTE, TIBISAY COROMOTO DUARTE DE MARTINEZ, HECTOR ALIRIO ESCLANTE CHACON Y OSCAR LIGORIO MARTINEZ GUERRERO por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Folio 03 y Anexos del folio 04 al 09)
En fecha, 22 de Abril del 2024, este tribunal admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 10)
En fecha 26 de Abril del año 2024 la parte demandada ciudadanos YRAIZA GISO DE ESCALANTE Y HECTOR ALIRIO ESCALANTE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V -6.865.733 y V-5.126.938, debidamente asistidos del abogado DARWIN ARNOLDO APOLINAR NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 312.427, consignaron escrito de contestación de la demanda donde reconocen el contenido y firma del documento objeto de la presente causa y renuncian a los lapsos procesales, constante de Un (01) folio útil.- (folio 11)
En fecha 30 de Abril del año 2024 la parte demandada ciudadanos TIBISAY COROMOTO DUARTE DE MARTINEZ y OSCAR LIGORIO MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.071.927 y V-6.001.623, debidamente asistidos del abogado DARWIN ARNOLDO APOLINAR NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 312.427, consignan escrito de contestación de la demanda donde reconocen el contenido y firma del documento objeto de la presente causa y renuncian a los lapsos procesales, constante de Un (01) folio útil.- (folio 12)
ALEGATO DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA
Que mediante contrato privado de compra venta en papel bond blanco en el mes de octubre de 2023, las ciudadanas YRAIZA GISO DE ESCALANTE, TIBISAY COROMOTO DUARTE DE MARTINEZ, HECTOR ALIRIO ESCALANTE CHACON y OSCAR LIGORIO MARTINEZ GUERRERO, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble consistente un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en la Comunidad de los Ranchos, Sector La Arenosa, Aldea Las Guamas, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual tienes los siguientes linderos y medidas, conforme al Plano y Cedula Catastral N° 017-13A, emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, así NORTE: Con Miguel Ángel Pernía Vivas, mide 40 metros, SUR: Con Roberto Molina, mide 40 metros, ESTE: Con Yraiza Giso de Escalante, mide 143,62 metros y OESTE: Con Rafael Zarra Sebettina, mide 161,93 metros y corresponde al lote 1 del plano de linderos y medidas que se presenta, con un Área de Terreno de SEIS MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (6.111 M2).
Que el inmueble dado en venta le pertenece por compra que hicieron conforme consta suficientemente según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 39, Folios 213 al 216, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 15 de diciembre de 2008. Que el precio de la venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a través de cheque N° S9236002736, número de cuenta 0102-0865-38-0000049935, Banco de Venezuela de fecha 20 de octubre de 2023, los cuales han sido recibidos de manos del comprador en moneda del curso legal. Que con el otorgamiento del instrumento de venta privada libre de todo gravamen y obligándonos al Saneamiento de ley, se realizó a fin de resguardar sus intereses, al pasar el tiempo se dirijo a los vendedores a fin de materializar la venta vía Registral, pero ha sido infructuosa todas las diligencias que ha efectuado para firmar por ante el Registro Inmobiliario la venta del inmueble.
Que demanda el reconocimiento de contenido y firma del documento privado. Fundamento la demanda en los artículos 1141 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Convinieron en cada una de las partes y reconocen en su totalidad el CONTENIDO Y FIRMA del documento de compraventa de derecho y acciones sobre el terreno ubicado en la Comunidad de los Ranchos Sector la Arenosa, Aldea Las Guamas, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, plenamente identificados en la causa 10.049-2024 que consta ante este tribunal con el motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma.

PARTE MOTIVA

La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano: NELSON MAETERLINK PAZ QUINTERO, asistido en este acto por el abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS contra los ciudadanos YRAIZA GISO DE ESCALANTE, TIBISAY COROMOTO DUARTE DE MARTINEZ, HECTOR ALIRIO ESCLANTE CHACON Y OSCAR LIGORIO MARTINEZ GUERRERO.
Así las cosas, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fechas 26 y 30 de Abril del 2023, corriente a los folios 11 y 12, dieron contestación a la demanda, mediante la cual convinieron en cada una de las partes de la demanda, reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora en el mes de Octubre de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito en el mes de Octubre de 2023. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por NELSON MAETERLINK PAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.292.536 contra los ciudadanos YRAIZA GISO DE ESCALANTE, TIBISAY COROMOTO DUARTE DE MARTINEZ, HECTOR ALIRIO ESCLANTE CHACON Y OSCAR LIGORIO MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.865.733, V-6.071.927, V-5.126.938 y V-6.001.623 en su orden. En consecuencia, se declara reconocido el documento privado suscrito entre las partes en fecha octubre de 2023.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. Johanna Quevedo
La Juez Provisoria

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria



Exp: 10.049-2024
JQ/Wm/yn