REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°

SOLICITANTES: ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, ALFREDO JOSE GONZALEZ HINOJOSA y EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolanos, mayores de edad, casada, divorciado y soltero respectivamente, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.673.039, No.V-9.211.077 y No.V-10.158.666, domiciliados los dos primeros en el Municipio San Cristóbal y el tercero en el Municipio García de Hevia ambos del estado Táchira.
ASISTENTE: EDER LUBIN PABON FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.155.587
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SOLICITUD: 3179-2024
I
En fecha 30 de abril de 2024 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, ALFREDO JOSE GONZALEZ HINOJOSA y EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, patrocinados por el profesional del derecho Eder Lubin Pabón Figueredo, manifiestan que han convenido de Mutuo y Amistoso Acuerdo en Partir y Liquidar los Bienes de la Comunidad Hereditaria, provenientes de sus progenitores quienes en vida se llamaron EYMAR ALFREDO GONZALEZ ROMERO y OMAIRA MARIA HINOJOSA DE GONZALEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-189.381 y No.V-1.552.470, conforme consta en documentos anexos a su escrito de solicitud.
Por auto de fecha viernes 03 de mayo de 2024 fue admitida la solicitud, se inventarió bajo el No. 3179-2024, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
La institución de la partición está regulada en los Artículos 1.066 al 1082 del Código Civil Venezolano y en el caso de la Partición Amigable, esta se encuentra instituida en el Artículo 788 del Código adjetivo civil.
Los identificados solicitantes ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, ALFREDO JOSE GONZALEZ HINOJOSA y EYMAR GONZALEZ HINOJOSA asistidos como se insiste por el Abogado Eder Lubin Pabón Figueredo; previa relación del origen de la Comunidad Hereditaria, así como de la descripción de los bienes a partir con los respectivos datos registrales y de la fundamentación de derecho y doctrinaria que invocan, peticionan a este Juzgado de Municipio, le imparta la Homologación a la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria en los términos que exponen y que se dan aquí por reproducidos.
Considera necesario este Árbitro Jurisdiccional, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Los documentos escritos anexos en copia simple al escrito de solicitud, así como de la copia de la Declaración Sucesoral N° 1490025585 / Expediente 0785/2014 / 15-63539 de fecha 14 de Julio del año 2014 / SENIAT 00203697 / CERTIFICADO DE LIBERACIÓN 088-A DE FECHA 22/07/2015; Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F. SUCESORAL) J-29509130-3 y de la Declaración Sucesoral N° 2100032601 / Expediente 1935/2021 de fecha 06 de Octubre del año 2021 / SENIAT-00387909 / CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES 0491 DE FECHA 08/10/2021; Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F. SUCESORAL) J-50087649-1 presentadas ante la Secretaria de este Juzgado para vista y devolución de su copia certificada; pertenecientes en su orden a los causantes EYMAR ALFREDO GONZALEZ ROMERO y OMAIRA MARIA HINOJOSA DE GONZALEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-189.381 y No.V-1.552.470 son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil teniéndose como fidedignas, demostrando la Comunidad Hereditaria que existe entre los identificados condóminos, sobre los bienes muebles e inmuebles que la integran.
De este modo, demostrada como se reitera la Comunidad Hereditaria entre los ciudadanos ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, ALFREDO JOSE GONZALEZ HINOJOSA y EYMAR GONZALEZ HINOJOSA como hija e hijos respectivamente de los causantes EYMAR ALFREDO GONZALEZ ROMERO y OMAIRA MARIA HINOJOSA DE GONZALEZ ya plenamente identificados; quienes han procedido a efectuar la Partición Amigable en los términos por ellos voluntariamente fijados, resulta procedente su Homologación cumplidos como están los requisitos de Ley correspondientes. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada por los ciudadanos ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, ALFREDO JOSE GONZALEZ HINOJOSA y EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolanos, mayores de edad, casada, divorciado y soltero respectivamente, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.673.039, No.V-9.211.077 y No.V-10.158.666, asistidos por el profesional del derecho Eder Lubin Pabón Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.587.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad, Posesión y Dominio a la ciudadana ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V- 5.673.039 los siguientes bienes: PRIMERA ADJUDICACIÓN: “Un inmueble conformado por el Apartamento Número S1-E2-A1-4, Primera Planta del cuerpo A del Edificio E-2, sector 1 del Conjunto Residencial Morro Humboldt, Edificio, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla (antes La Salina) Parcela M-6, en jurisdicción del antes Distrito, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de OCHENTA Y DOS METROS, CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS-(82,98 m2) aproximadamente y consta de estar, comedor, cocina, lavandero, tres habitaciones principales, tres closets, dos baños principales y balcón y se encuentra alinderado de la siguiente, manera: NORTE: con zona verde y plazoleta de por medio con el canal que separa a la parcela del campo de golf oeste del Complejo Turístico El Morro; SUR: Parcialmente, con zona verde, de por medio con la fachada, norte del cuerpo del edificio 1 (51) y parcialmente con el núcleo, central de escaleras, aductos y pasillos de circulación del mismo cuerpo; ESTE: Parcialmente con escaleras, ductos y pasillos, de circulación comunes al cuerpo A y parcialmente con el apartamento No.1-3 del cuerpo. A del edificio 2 (E-2) y OESTE: Con zona verde de Por medio con el canal que separa a la parcela del Paseo Colón; así mismo un puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del Edificio y señalado, con las mismas siglas del apartamento, linderos que constan en el Documento General de Condominio y su Aclaratoria, y Documento de Condominio del Sector 1 del Conjunto Residencial MORRO HUMBOLDT, protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el primero en fecha 21 de noviembre de 1984, bajo el N° 37, Folios 164 al 164 al 186, Protocolo Primero, Tomo Quinto, y su aclaratoria Registrada en Igual fecha, bajo el N° 46, Folios 224 al 225, Protocolo Primero, Tomo Quinto. Inmueble propiedad del causante según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 1985, inscrito bajo el número 26, folios 103 al 108 del Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del mismo año. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Un Inmueble consistente en un apartamento, señalado con el No. 1-D, de la Planta Primera del Edificio Toituna, ángulo Noreste. Tiene una superficie aproximada de Ciento Seis metros cuadrados (106 Mts 2), distribuidos así: Ciento un metros cuadrados (101 Mts 2) de área cubierta y Cinco metros (5 Mts) de área descubierta. Consta de estar comedor, una terraza con jardinera, cocina-lavadero, un dormitorio y baño de servicio, un baño y dos dormitorios con closets; le corresponde el puesto 18 estacionamiento señalado con el No. 47, y está comprendido dentro de Con las siguientes linderos: NORTE y ESTE: Con las fachadas respectivas; SUR: Con la fachada interna, caja y hall de ascensores y OESTE: Con el apartamento 1-C y fachada interna. Dicho apartamento forma parte del Edificio denominado Toituna que a su vez forma parte integrante de la llamada Primera Etapa del "Conjunto Residencial Tama", ubicada hacia el este de la parcela con frente a las Avenidas Pirineos y Juan Maldonado de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Inmueble propiedad del causante según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre de 1984, inscrito bajo el número 15, Tomo 14, Protocolo 1, correspondiente al cuarto Trimestre del mismo año. TERCERA ADJUDICACIÓN: Una casa construida a expensas propias, con un área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts.2) sobre una parcela de terreno propio marcada con el N° 275, ubicada en la Urbanización Pirineos, Av. La Bermeja con Av. Pirineos, casa denominada Quinta La Gonzalera N° L-93, ubicada en la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyas linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad de Tancredi Amicarela, mide, José Isaac Méndez y José Zambrano, mide 54, 04 metros; SUR: Parcela N° 275-A de la Urbanización Pirineos, mide 54 metros; ESTE: Con Calle La Bermeja, mide 24 metros y OESTE: Con propiedad del entonces Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) hoy Hidrosuroeste, mide 26,25 metros; siendo su superficie total MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.356,48 Mts.2). Tal consta en documento debidamente protocolizado por ante la entonces Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de agosto de 1964, inscrito bajo el número 79, Tomo 1, Protocolo 1, y según documento de rectificación Registrado en la misma Oficina en fecha 25 de Septiembre de 1965, bajo el N° 138, Tomo 3ro. Del Protocolo 1ero. CUARTA ADJUDICACIÓN: Una Acción Nominativa de la Empresa Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-09037084-6, establecida en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Registrada por ante El Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 44, TOMO 10-A 4to. Trimestre de fecha 20 de Noviembre de 1991 del libro de registro respectivo, según se evidencia de Titulo N° 055, expedido y reconocido a favor del socio, hoy de Cujus EYMAR ALFREDO GONZALEZ ROMERO.
TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V-9.211.077 el siguiente bien: “QUINTA ADJUDICACIÓN: Un Edificio denominado “Alberto” que consta de tres (3) plantas, con su terreno propio, situado en la antes parroquia Santa Rosalía, hoy Parroquia San Pedro de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, hoy Distrito Capital, inmueble distinguido con el Número 192, Manzana Letra “O” de la Urbanización Las Acacias, con una superficie de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512,00 Mts.2), y un área de construcción de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050,00 MTS.2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con las parcelas 183 y 184 de la Manzana letra “O“ del sector residencial; SUR: Que es su frente, con la calle o Av. El Parque de la Urbanización Las Acacias; ESTE: Con la parcela número 193 de la Manzana Letra “O” y OESTE: Con la parcela 191 de la Manzana Letra “O”; inmueble propiedad del causante según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de Septiembre del año 1979, inscrito bajo el número 28, Tomo 2, Protocolo Primero.”
CUARTO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V-10.158.666 los siguientes bienes: “SEXTA ADJUDICACIÓN: Una finca agrícola denominada “OROPITO”, conocida también como “LAS QUEBRADITAS”, compuesta de pastos, cercas de alambre, dos casas para habitación y demás adherencias y pertenencias ubicadas en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira; con QUINIENTOS SETENTA Y SIETE HECTAREAS (577 Hctrs.) de terreno propio y DOCE COMA CINCO HECTAREAS (12,5 Hctrs.) del terrenos del Municipio Jauregui y en parte, en terrenos de la sucesión Guglielri, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Cabecera de la Quebrada Negra y predios que son o fueron de Juan Zambrano, FRENTE: Con camino de gobierno y carretera negra y terrenos Municipales: ESTE Y OESTE: Pertenencias de la indicada sucesión Guglielmi; inmueble propiedad del causante según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 15, Folios del 50 al 55, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre, de Fecha 30 de Octubre del año 1978. SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Títulos de acciones en el capital social de La Compañía Corporación DROLANCA, C.A. (antes denominada "Corporación Droguería Los Andes, C. A."), Rif: J-09006646-2, con domicilio principal en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Mérida, inserta su acta constitutiva por ante el Registro e Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de la circunscripción judicial de su domicilio, el 27 de noviembre de 1.979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, siendo su última reforma la de fecha 07 de enero de 2020 bajo el N° 44 Tomo 2-A, respectivamente: Nº F-1204 representativo de (96.562) acciones para el 18 de diciembre de 2008, Nº G-1199 representativo de (73.387) acciones para el 15 de enero de 2.010; Nº H-1192 representativo de (87.549) acciones para el 14 de enero de 2011, Nº I-1201 representativo de (154.499) acciones para el 01 de junio de 2012, F-337 representativo de (03) acciones para el 16-06-2012; N° J-533 representativo de (412.000) acciones, para el 30 de Noviembre de 2.013; N° K-529, representativo de 103.000 acciones, para el 29 de Noviembre de 2.014, N° L-532 representativo de 721.000 acciones, para el 28 de Noviembre de 2015, para un total de acciones de: Un Millón Seiscientas Cuarenta y Ocho Mil (1.648.000) acciones, propiedad del hoy de Cujus EYMAR ALFREDO GONZALEZ ROMERO.”
Se deja a salvo todo derecho de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Expídase por Secretaría, seis (6) juegos de copias certificadas de la presente homologación, debiendo los solicitantes sufragar el correspondiente fotocopiado, para lo cual se Autoriza a la Alguacil Titular de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 07 días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA

LA SECRETARIA TEMPORAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo interlocutorio, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO






Sol. No. 3179-2024
PAGP/OAAG