Visto el ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL realizado en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO FUENTES ROSALES y NILIDA YSVEIDA GOMEZ DARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cedula de identidad NºV-18.880.558 y NºV-18.838.341, de profesión u oficio ventas el primero y administradora la segunda respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de 19 meses de edad; domiciliado el primero en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira y los dos siguientes en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior del niño beneficiario de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN PARCIAL, solo en relación a la Cuota Extraordinaria por Gastos de Navidad en los términos convenidos por las partes, a favor del identificado niño. Continuando la causa su curso de ley correspondiente, solo en relación a la Obligación de Manutención mensual. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva a lo homologado. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m) quedó registrada bajo el N° ________ se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

Exp.No.3364-2024