REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ç
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, seis (06) de mayo de 2024
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: YHITNAN ALCHE BARRETO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.889, de este domicilio y hàbil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No.: 784
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 20/12/2023 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta constante de dos (02) folios utiles y tres (03) folios como anexos por parte del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre contra la ciudadana YHITNAN ALCHE BARRETO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.889 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 11/04/2023 a través del cual consta la venta pura y simple, perecta e irrevocable de:
“Un inmueble consistente en una parcela signada con el No. A-10 y las mejoras sobre esta construidas, consistentes en una casa para vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanizaciòn Villas de Cordoba, Jurisdicciòn del Municipio Cordoba, Santa Ana, estado Tàchira, posee un àrea de Ochenta y Siete metros con cincuenta centimetros (87,50 m.2), està comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con parcela A-08, mide doce metros con cincuenta centimetros (12,50m); SUR: Con parcela A-11, mide doce metros con cincuenta centimetros (12,50m); ESTE: Terrenos propiedad de Plenytud Asesoria e Inversiones C. A. mide siete metros (7m); OESTE: Con area acceso peatonal. mide siete metros (7m), la casa sobre esta construida, esta edificada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento con friso liso, techo con estructura de hierro y machihembre, pisos de cemento en obra limpia, puertas la principal y la trasera de hierro, ventanas tipo correderas, baño, la referida vivienda consta de sala-comedor-cocina, area de servicios, un (1) dormitorio principal con closet, dos (2) dormitorios auxiliares. Al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el àrea del estacionamiento de la urbanizaciòn.
Dicho inmueble pertenece a la vendedora segùn documento notariado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado Tachira, de fecha 26/01/2011, quedando Notariado e inserto con el No. 20, Tomo 02, folios 62 al 65.”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de la demandada, YHITNAN ALCHE BARRETO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.889, la misma se hizo efectiva, una vez que se hace presente en la sede del Tribunal debidamente asistida por la ABOGADO YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.517.031 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604, y dio contestación a la demanda, donde manifiesta: Que se da por citada y renuncia a los lapsos procesales. Conviene en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en el libelo de la demanda, por cuanto si firmò el documento privado de compra venta de un inmueble, en la fecha que se describe en el documento privado con el demandante, si me pagò el monto que alli se describe y si reconoce que es suya la firma que aparece en el instrumento privado, de su puño y letra y en pleno uso de sus facultades.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del
convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 06/02/2024 (fl. 17) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 06 de febrero de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre contra la ciudadana YHITNAN ALCHE BARRETO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.889, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (venta), en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado venta objeto del presente litigio, que recae sobre
“Un inmueble consistente en una parcela signada con el No. A-10 y las mejoras sobre esta construidas, consistentes en una casa para vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanizaciòn Villas de Cordoba, Jurisdicciòn del Municipio Cordoba, Santa Ana, estado Tàchira, posee un àrea de Ochenta y Siete metros con cincuenta centimetros (87,50 m.2), està comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con parcela A-08, mide doce metros con cincuenta centimetros (12,50m); SUR: Con parcela A-11, mide doce metros con cincuenta centimetros (12,50m); ESTE: Terrenos propiedad de Plenytud Asesoria e Inversiones C. A. mide siete metros (7m); OESTE: Con area acceso peatonal. mide siete metros (7m), la casa sobre esta construida, esta edificada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento con friso liso, techo con estructura de hierro y machihembre, pisos de cemento en obra limpia, puertas la principal y la trasera de hierro, ventanas tipo correderas, baño, la referida vivienda consta de sala-comedor-cocina, area de servicios, un (1) dormitorio principal con closet, dos (2) dormitorios auxiliares. Al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el àrea del estacionamiento de la urbanizaciòn.
Dicho inmueble pertenece a la vendedora segùn documento notariado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado Tachira, de fecha 26/01/2011, quedando Notariado e inserto con el No. 20, Tomo 02, folios 62 al 65.”
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.
Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (Fl.04) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada para los fines legales consiguientes.
Si esta decisiòn es presentada por ante la Oficina de Registro Publico correspondiente, para su protocolizaciòn, deberà el interesado cumplir con todos requisitos inherentes a dicho acto exigidos por dicha Oficina de Registro Publico. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Seis (06) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
|