REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA


ASUNTO: WP12-S-2024-000585
SOLICITANTES: AYOLEIDA MARGARITA DIAZ DE ALONZO
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, ipsa N° 81.437
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AYOLEIDA MARGARITA DIAZ DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.611.182, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre un inmueble de un (01) nivelde altura, de uso residencial. la cual le pertenece según consta de documento Compra-Venta protocolizado ante la Notaria Pública del Departamento Vargas, La guaira, de fecha siete (07) de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), cuyos medidas, linderos y formas de construcción, se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la ciudadana antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana AYOLEIDA MARGARITA DIAZ DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.611.182; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13), días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez y diez (10:10a.m.), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA.


ACA/EV/YenessisM.-