REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000233
SOLICITANTE: JHONY ALBERTO LOPEZ CABRERA.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LOPEZ CABRERA, ipsa N° 189.366
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JHONY ALBERTO LOPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.224.763, debidamente asistido de abogada, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso comercial, la cual hace referencia al nivel planta baja, ubicado en Sector Tanaguarena, Avenida Boulevard Naiguatá, Diagonal al Club Tanaguarena, nivel planta baja, casa S/N, código Catrastal N° 24-01-001-U01-006-S/C-PB, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-944-2024, emanado de la Dirección de Alcaldía Del Municipio Vargas Sindicatura Municipal del estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JHONY ALBERTO LOPEZ CABRERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.224.763, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-944-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad de la tierra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
EL SECRETARIO ACC;
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez y veinte (10:20am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/REIDBELY.-
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