REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO WP12-S-2024-000691
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GABRIEL RODRIGUES DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.023.859.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, ipsa N° 150.585.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana JOSÉ GABRIEL RODRIGUES DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.023.859, asistido por el abogado WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 150.585, en este sentido, el Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 1.428 del Código Civil, establece:

“Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Articulo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: LOCALES COMERCIALES, identificados con las letras “E” y “F”, respectivamente, situado en el edificio denominado Las Canarias, ubicado en la Avenida Álamo con España, urbanización La Guzmania, número 9, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (09:50am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.