REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000453
SOLICITANTE: YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA
ABOGADO ASISTENTE: abogado JIMMY REYES, Inpreabogado bajo el N° 248 174, en su carácter Defensor Público (E) Segundo (2) con Competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.373.603, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, IGNACIO LUIS SALAZAR COVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.644.163 debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a los De-Cujus: IGNACIO LUIS SALAZAR y ZULEIMA MARGARITA COVA DE SALAZAR, ex titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.558.664 y V-4.557.456, respectivamente, fallecidos en fecha once (11) de septiembre del año dos mil once (2011) y el veintidós (22) de junio del año dos mil trece (2013), según Actas de Defunción Nros 450 y 508, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE SALAZAR e IGNACIO LUIS SALAZAR COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.603 y V-11.644.163, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-
Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (09:50am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
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