REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000706
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN COLMENARES DE PEÑALVER
ABOGADO ASISTENTE: la abogada MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, Defensora Publica, Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN COLMENARES DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.125.208, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-Cujus: PEDRO NOLASCO PEÑALVER, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.608.434, fallecidos el día Quince (15) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) según Acta de Defunción N° 2122 la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio sucre del estado Bolivariano de Miranda. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN COLMENARES DE PEÑALVER, LUZ MARINA PEÑALVER COLMENARES y GRISERIA YAIQUERIS PEÑALVER COLMENARES venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.208, V-18.534.447 y V-20.590.360, respectivamente, respecto al De-Cujus: PEDRO NOLASCO PEÑALVER, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.608.434, fallecidos el día Quince (15) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) según Acta de Defunción N° 2122, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
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