REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2024-000717
SOLICITANTE: DENNY DAVID LEON RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano DENNY DAVID LEON RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogada, mediante el cual solicitó se les declare a él, su señora madre ANGELINA RODRIGUEZ; y a sus hermanos, JESUS MARIA LEON RODRIGUEZ, ANTONIO LEON RODRIGUEZ, VERONICA LEON RODRIGUEZ, CRARIBEL LEON RODRIGIUEZ y YOEL JOSE LEON RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ASCENSION LEON MAYORA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-1.456.695, fallecido en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 122, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, DENNY DAVID LEON RODRIGUEZ, ANGELINA RODRIGUEZ, JESUS MARIA LEON RODRIGUEZ, ANTONIO LEON RODRIGUEZ, VERONICA LEON RODRIGUEZ, CRARIBEL LEON RODRIGUEZ y YOEL JOSE LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.416, V-6.639.505, V-6.498.135, V-6.498.260, V-11.062.615, V-11.062.900 y V-14.073.682, respectivamente, con respecto al de-cujus ASCENSION LEON MAYORA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.

LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA.



ACA/EV/YenessisM.-