REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-000663
SOLICITANTE: COLUMBA FUNEZ DE SERRANO
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, IPSA. N° 248.174
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, COLUMBA FUNEZ DE SERRANO, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella, y a sus hijos y nietos, EDUARDO JOSE SERRANO FUNEZ, NEUDIS DAMELIS SERRANO FUNES y a los ciudadanos ROBERT EDUARDO DIAZ SERRANO, YORBERT OMAR DIAZ SERRANO y JORISBETH DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, quienes pasan a heredar en representación de la de Cujus ELIZABETH SERRANO FUNEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.060.095, fallecida el treinta (30) de marzo del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 082, del libro de Registro Civil de la parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, respecto al de Cujus PABLO SERRANO RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N°. V-1.458.426, fallecido en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 021, del libro de Registro Civil de la parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado La Guaira, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: COLUMBA FUNEZ DE SERRANO, EDUARDO JOSE SERRANO FUNEZ, NEUDIS DAMELIS SERRANO FUNES y por representación a los ciudadanos ROBERT EDUARDO DIAZ SERRANO, YORBERT OMAR DIAZ SERRANO y JORISBETH DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros V- 3.363.938, V-10.582.348, V-12.459.055, V-23.565.262, V-23.565.261 y V-26.648.544, respectivamente, respecto al de Cujus PABLO SERRANO RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N°. V-1.458.426, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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