REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2023-000400
PARTE SOLICITANTE: TRINA ELENA PEÑA MARIN
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.630
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por la ciudadana TRINA ELENA PEÑA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.561.494, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos YSMAEL ALEJANDRO SOLORZANO y RAIZA ELENA KEMUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-5.574.167 y V-4.563.833, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/Robeidy.-
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