REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Veinticuatro (24) de mayo de dos mil Veinticuatro (2024)
214° y 165º
ASUNTO: WP12-V-2014-000052
PARTE ACTORA: CLAUDIO GUILLERMO NUÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-7.928.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.428.
PARTE DEMANDADA: YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.494.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ y DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 107.775. y 176.687, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

-I-
S I N T E S I S

Presentada para su distribución la presente demanda de Partición De Comunidad Conyugal, por el ciudadano CLAUDIO GUILLERMO NÚÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.729, asistido por el abogado, ÁNGEL RUBÉN MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 145.428, contra la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.494.517,el cual fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 19 de mayo del 2014, siendo asignadaal Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guiara, se le dio entrada por auto de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014).

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira admite la presente causa y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), se recibió diligencia presentada por el ciudadano CLAUDIO GUILLERMO NUÑEZ GARCIA, asistido por el abogado ANGEL RUEBN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.428, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo, solicitó se comisionara a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, ya que la parte demandada reside en la Ciudad de Caracas, igualmente solicitó ser designado correo especial para el traslado de la comisión.



En fecha veinticinco (25) de junio del dos mil catorce (2014), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y se comisionó a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la misma. En la misma se libró despacho y oficio.

En fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014), se recibió diligencia presentada por el abogado Ángel Rubén Mata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la solicitud de nombramiento de correo especial para el traslado de la comisión.

En fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se designó al abogado Ángel Rubén Mata correo especial.

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se le dio entrada a las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se recibió diligencia mediante el cual la parte demandada dio contestación a la presente demanda.

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto ordenando tramitar la partición de comunidad conyugal por la vía ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la apertura del lapso probatorio a partir del primer día de despacho siguiente.

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinticuatro (2014), se recibió escrito de pruebas presentado por la abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil catorce (2014), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto agregando las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se admitieron pruebas promovidas por las partes, y conforme a las pruebas de informe de la parte actora se ordenó librar oficio a la caja de ahorros del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y la Minería, a los fines de que informe sobre los particulares señalados en su escrito.

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015), se recibió oficio N° 014/15 de fecha 20 de enero de 2015, proveniente de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Energía y Petróleo.

En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.

En fecha doce (12) de marzo del dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fijó un acto conciliatorio entre las partes en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil quince (2015), se recibió diligencia presentada por el abogado Ángel Rubén Mata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea designado correo especial, a los fines del traslado de la comisión.

En fecha seis (06) de abril del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se designó al abogado Ángel Rubén Mata como correo especial.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se apertura el lapso para dictar sentencia.

En fecha quince (15) de abril del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, libro exhorto al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea practicada la notificación de la parte demandada.

En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió oficio N° 217/16, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana, mediante la cual remite las resultas de la práctica de la notificación de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia conciliatoria.

En fecha siete (07) de agosto del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presentó como partidor en el presente juicio, a la abogada GLORIA MARINA GOMEZ.

En fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se fijó para el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, se deja constancia que se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija para el día primero (01) de octubre del presente año, la nueva oportunidad para el nombramiento de partidor.

En fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, en dicho acto se hicieron presente los abogados ANGEL RUBEN MATA y DOUGLAS RAMON ACOSTA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, manifestando que no cuentan con persona alguna para designar como partidor, en tal sentido, el Tribunal pasó a designar como partidor al ciudadano JULIAN SALAZAR, al cual se ordenó notificar. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se fije nueva fecha para que se lleve a cabo el acto conciliatorio.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira dictó auto mediante el cual se fijó para el día 08 de octubre del mismo año, a las 10:00am, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, en el cual manifestaron al Tribunal el deseo de suspender la causa hasta el día 11 de noviembre del 2015, a las 10:00am, momento en el cual acompañaran los respectivos avalúos a los fines de concretar ofertas.

En fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación al ciudadano JULIAN SALAZAR, partidor designado en la presente causa.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fijó acto conciliatorio entre las partes en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual el Tribunal indica que nada tiene que proveer al respecto, por cuanto ya la boleta de notificación al partidor designado, ya fue librada.

En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el partidor designado, mediante el cual aceptó el cargo de partidor designado y juró cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo.

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó acto de informe de evalúo realizado por el arquitecto JOSE AGUSTIN GUERRERO.

En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó sin efecto el ofrecimiento, en virtud de su desactualización, razones del fenómeno inflación.

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIAN SALAZAR, en su carácter de partidor designado, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para el nombramiento de un experto para que evalué el inmueble y el vehículo, objeto de esta partición.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se designó como experto en la presente causa al ciudadano CARLOS LEON, al cual se ordenó su notificación. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIAN SALAZAR, en su carácter de partidor designado, mediante la cual solicitó al Tribunal, que solicite al condominio el total de la deuda por concepto de condominio al administrador del bloque N° 11, correspondiente al apartamento N° 105, piso 01, parroquia Urimare, estado Vargas.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Junta de Condominio del bloque N° 11, edificio N° 01, ubicado en la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines que suministre a este Despacho, el monto total de la deuda de condominio que posee hasta la presente fecha, el apartamento distinguido con el N° 0105, ubicado en el piso 01 del referido bloque.

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó un medio de contado con el experto evaluador, a los fines que sea efectiva la notificación, asimismo, solicitó se sirva designarlo como correo especial a los fines de trasladar las resultas el oficio.

En fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se designó como correo especial al abogado ANGEL RUBEN MATA, a los fines que haga entrega del oficio N° 058/2016.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia del retiro del oficio N° 058/16, a los fines de su entrega.

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó oficio N° 058/16.

En fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS LEON, en su carácter de experto designado, mediante la cual se dio por notificado, aceptando el cargo recaído en su persona.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS LEON, en su carácter de experto designado, mediante la cual consignó informe sobre experticia, tal y como fue solicitado en el presente asunto.

En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación al ciudadano JULIAN SALAZAR, a los fines que proceda con la elaboración del correspondiente informe.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIAN SALAZAR, en su carácter de partidor, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual niegan y rechazan los valores presentado por el perito nombrado por el Tribunal.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, para que comparezcan a las 10:00am, a fin que tenga lugar una reunión entre las partes y el partidor. En la misma fecha se libró boleta a las partes en el presente juicio, así como al partidor designado

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado en nombre de la parte actora.

En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó el cierre de la pieza N° 01 del presente expediente, por cuanto la misma se encontraba voluminosa, en tal sentido, se ordena la apertura de una nueva pieza.

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió escrito de alegatos presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual niega el pedimento formulado por el apoderado judicial en su escrito de alegatos y lo instó a que de cumplimiento a lo establecido en el auto dictado por ese Tribunal en fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual dejó constancia y se dio por notificado para comparecer a la cita anunciada por éste Despacho.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se emplazó a las partes en el presente juicio, así como al partidor designado, para que tenga lugar una reunión, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las dos (02:00pm). Horas de la tarde.

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, realizo el acto de reunión entre las partes.

En fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó sentencia interlocutoria (incidencia sobre reparos graves).

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se proceda a la venta de los bienes a través de subasta pública, ya que las partes manifestaron no poseer recursos económicos que le permitan conservar los bienes litigiosos.

En fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se dio por concluida la partición.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que actualice los precios el avalúo presentado en fecha 29 de junio de 2016 por el licenciado JULIAN SALAZAR, en su carácter de partidor.

En fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal designe un perito evaluador privado, que ejecute la pretensión del Tribunal.

En fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el oficio N° 017-2017 de fecha 23/01/2017, dirigida al presidente del Banco Central de Venezuela. En la misma fecha se ratificó dicho oficio.

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se designó como perito avaluador al ingeniero VICTOR RENE UGUETO, a los fines que efectúe el avalúo a los bienes descritos en el informe del partidor previamente designado.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el ciudadano VICTOR RENE UGUETO, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona, por lo que el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió escrito presentado por el ciudadano VICTOR RENE UGUETO, en su carácter de experto contable designado, mediante la cual señaló informe correspondiente a los resultados del estudio pericial contable y análisis matemático para el cálculo de indexación o corrección monetaria conforme a los índices de precios al consumidor que arroja el Banco Central de Venezuela.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual acordó con la partición y desiste del remate.

En fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 10:00am, para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio.

En fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la medida decretada y se emita el correspondiente oficio a la Oficina de registro, en virtud que ya no existe riesgo sobre el inmueble.

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual le hizo saber al apoderado judicial de la parte actora que nada tiene que proveer al respecto, por cuanto no ha concluido la partición.

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se fijó para el veintisiete (27) de octubre del dos mil diecisiete (2017), a las 10:00am, un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, llevó a cabo un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el acuerdo y solicitó la homologación del mismo.

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual negó el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto el mismo no tiene facultad expresa.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se proceda a la venta pública mediante subasta de los bienes, objeto del presente litigio designe.

En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de subasta pública.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retira cartel de subasta pública.

En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el cartel de subasta.

En fecha doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a las partes en el presente juicio, a fin de hacer de su conocimiento que se celebrará un acto conciliatorio que tendrá lugar a las 10:30am, del segundo (2do) día de despacho siguiente.

En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), Previa juramentación de ley la Dra. Denice Pinto se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de ambas partes, conforme lo establecen los artículos 10 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se ordenó la reanudación de la causa y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 10:00am, para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, llevó a cabo un acto conciliatorio entre las partes, en el cual se acordó suspender la causa por (60) días continuos, a los fines de llegar a un arreglo.

En fecha veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, llevó a cabo un acto conciliatorio entre las partes. En la misma fecha, se recibió escrito de transacción presentado por el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto sentencia interlocutoria, mediante el homologó el escrito de transacción presentado entre las partes.

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira recibió diligencia, mediante el cual el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

En fecha dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fijó lapso para la ejecución voluntaria.

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la Ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto mediante el cual se ordenó acto conciliatorio entre las partes.

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica la solicitud de la ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fijó oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual insiste en el cumplimiento de la ejecución forzosa.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte actora e hizo saber mediante la misma la queja que realizaría mediante la Inspectoría de Tribunales.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, siendo la oportunidad legal establecida para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, declaró desierto la misma.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto, mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por el apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la habilitación del tiempo necesario para la práctica del embargo del bien inmueble.

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto, mediante el cual negó lo solicitado por el apoderado Judicial en la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2019, asimismo, se nombró como Partidor al ciudadano JULIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-2.757.268.

En fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020).

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte demandada solicitó la reactivación de la presente demanda.

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se realizó cómputo, a los fines de informar a las partes el estado del expediente. Asimismo, se ordenó la reanudación de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto acuerda expedir las copias certificadas de los folios 113 al 125, solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del ciudadano alguacil del Circuito Judicial del estado la guaira, mediante el cual dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto, mediante el fijó oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto, mediante el cual dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto conciliatorio.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual solicitó se fije oportunidad para el acto de remate.

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica la solicitud hecha en la diligencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2121).

En fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicto auto, mediante el cual designó como experto evaluador al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.409.301, a quien se le ordenó librar boleta de notificación.

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió consignación por parte del ciudadano Alguacil, se dejó constancia de la notificación del Experto avaluador designado por el Tribunal mediante el auto dictado en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022).

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, realizo el acto de aceptación del Experto designado y prestó juramento de ley.

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, diligenció el experto avaluador y consigno informe de Avaluó Inmobiliario.

En fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado Judicial de la parte actora y solicitó se ordena la publicación del cartel de remate, el cual se acordó mediante auto dictado en fecha 26 de mayo de 2022, y se ordenó librar Cartel de subasta Pública.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del apoderado de la parte actora y solicitó se libre nuevo cartel de remate por cuanto el que fue librado no se ajusta a la conversión monetaria.

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del Experto designado por el Tribunal y consignó folios del avaluó inmobiliario.

En fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dejó sin efecto el cartel librado en fecha 26 de julio de 2022, ordenándose librara nuevo cartel de remate.

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia por parte del ciudadano ANGEL RUBEN MATA, mediante el cual desistió de la denuncia interpuesta ante al Inspectoría de Tribunales.

En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió escrito por parte del apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de alegatos. Indicando que la ciudadana YORAIMA ATALIA RANGER MATA, acepta la cesión realizada,

En fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, solicito la aclaratoria del respectivo escrito consignado.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno notificar al ciudadano CLAUDIO GUILLERMO NUÑEZ GARCIA, a los fines de hacerle saber todo lo relacionado con la cesión derecho del cual se hace sobre el escrito antes mencionado.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JOSUE MEZONES, identificado en autos, actuando en representación del ciudadano CLAUDIO MENDEZ, en la cual solicita se notifique por vía telemática al ciudadano antes mencionado.
En fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual se acuerda la notificación vía telemática al ciudadano CLAUDIO NUÑEZ GARCIA.
En fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el abogado ANGEL RUBEN MATA, actuando en representación de CLAUDIO MENDEZ, mediante la cual solicita se fije oportunidad para realizar la video –llamada al accionante para la confirmación de la cesión de derechos de litigiosos consignados en autos.
En fecha seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), la secretaria accidental del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de este Circuito Judicial Civil del estado la Guaira. Nahomi Izaguirre, deja constancia, que siendo aproximadamente las 10:30 am, se realizó video llamada al número +56-97344356, perteneciente al ciudadano CLAUDIO NUÑEZ GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V-7.928.729, haciéndole saber sobre la solicitud realizada por su apoderado judicial, en la cual el misma manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud. Notificación que se realizó conforme a la sentencia nro. 386 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación Civil, de fecha 12/08/2022.
En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el abogado ANGEL RUBEN MATA, actuando en representación de CLAUDIO MENDEZ, mediante el cual consigna en este acto instrumentos poder (ad efectumvidendi et probandi) debidamente autenticado y apostillado por las autoridades españolas.
En fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.494.517, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANKLIN JOSE MOZA QUEZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64662, mediante el cual hace formal oposición al embargo ejecutivo emitido por el Tribunal Sexto de Municipio de esta Circuito Judicial Civil del estado La Guaira.
En fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.494.517, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANKLIN JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64662, mediante el cual otorga poder apud-acta al prenombrado abogado.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió diligencia presentada por el abogado ANGEL RUBEN MATA, identificado anteriormente, mediante la cual solicitó Insta la colaboración del Banco Central de Venezuela, para que realice la actualización monetaria del monto señalado en el informe.
En fecha nueve (09) de abril de dos mi veinticuatro (2024), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, recibió escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la ciudadana YORAIMA RANGER, abogado RUBEN MATA.
En fecha doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana Juez del Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Denice del Carmen Pinto Blanco, se inhibió a la presente causa, y se ordenó librar oficio al Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, a los fines de que declare con lugar la misma.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó auto mediante el cual, se ordenó remitir el asunto a La unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil, a los fines de que sea remitido a un tribunal de Municipio de este Circuito Judicial Civil. Asimismo, remítase el cuaderno de inhibición al Tribunales Superior de este Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se libraron los referidos oficios.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del estado La Guaira, dio por recibió oficio Nro° 115/2024, proveniente de la Coordinación Civil de este Circuito Judicial, en virtud a la inhibición planteada por la ciudadana juez Denice del Carmen Pinto Blanco, el correspondiente conocer a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial del Estado la Guaira, la presente causa, en la cual se le dio entrada y se anotó el libro respectivo.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se aboco el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se ordenó la notificación de la partes. En esta misma fecha se libraron las referidas boletas.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito de transacción presentado por la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.494.517, y YORAIMA ATALIA RANGER MATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.337, representada por el abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.428, en el cual se desprende lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, reconoce los derechos de comunidad conyugal que conformara con el ciudadano CLAUDIO GUILLERMO NUÑEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.928.729, durante la vigencia de su matrimonio, periodo dentro del cual adquirieron los siguientes bienes: a) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 0105, ubicado en el piso 1 del Bloque Nro. 11, Edificio 1 de la Urbanización Guaracarumbo, Parroquia Urimare, municipio Vargas del estado Vargas, según consta de documentó protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo del Municipio Vargas del estado Vargas en fecha 14 de noviembre de 2003, el cual quedo anotado bajo el Nro. 37, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; y b) un vehiculó Marca: VOLSWAGEN; Modelo: CROSSFOX; Placas: MEZ-71W; Año: 2007; Serial de Carrocería: 9BWKBO5Z374010203; SERIAL MOTOR: BAH317125; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR. Adquirido y pagado en su totalidad promedio de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder popular para el Petróleo y la Minería, quienes financiaron la compra de dicho vehículo ante el concesionario Automotores Alemanes II, C.A. (Centro VAS los Teques). SEGUNDO: igualmente reconoce que el ciudadano CLAUDIO GUILLERMO NUÑEZ GARCIA, cedió los derechos litigiosos que recaen en la cuota-parte que le pertenece sobre los bienes citados en el punto anterior a favor de la ciudadana YORAIMA ATALIA RANCER MATA, quien asume a partir de ese momento toda la responsabilidad y obligaciones que deriven de dicha cesión. TERCERO: la ciudadana YORAIMA ATALIA RANCER MATA, cede en este acto la cuota-parte que le fuera legalmente transferencia, a favor de la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, quien se compromete a pagar la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 8.000,00) a cambio de la cesión de derechos. CUARTO: para pagar la deuda mencionada en el punto TERCERO, la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, se compromete a poner en venta –a partir de la homologación de este acuerdo por el Tribunal- un inmueble constituido por una casa distinguida con el alfanumérico BT203 e identificada como MARIANGELA, ubicada en el Urbanización Playa Grande, avenida Circunvalación sur entre calles 4 y 5, PB, Apto 1, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Dicho inmueble se encuentra alinderando de la siguiente manera: NORTE: con casa de Rafael Rodríguez; SUR: Con avenida circunvalación sur que es su fachada; ESTE: Con casa de Gladys Córdova; y OESTE: Con pasillo de medidores de la Corporación Eléctrica Nacional y casa de María de León. La cabida del inmueble es de doscientos cincuenta y un con setenta y siete metros cuadrados (251,77 mts2). El deslindado inmueble le pertenece a la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, según se desprende instrumento privado y de título supletorio evacuado ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, bajo el Asunto WP12-S-2024-000726. QUINTO: en vista del compromiso de venta que adquiere la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, para el pago de la deuda, le cede a la ciudadana YORAIMA ATALIA RANCER MATA, un derecho parcial de propiedad hasta la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 8000,00) libres de todo gravamen u obligación tributaria, independientemente del precio final de la venta, por tanto, se compromete a realizar todos los trámites relativos a la venta del deslindado inmueble, así como, a entregar la mencionada cantidad de dinero al abogado ANGEL RUBEN MATA, quien actúa en nombre de la cedida. SEXTO: La cesión de derechos que realiza la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, a favor de la ciudadana YORAIMA ATALIA RANCER MATA, la convierte en comunera del bien, no obstante, tomando en consideración que es la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, quien tiene el uso, goce y disfrute de dicho inmueble, le corresponde continuar cubriendo los gastos – ordinarios o extraordinarios- que se requieran para la preservación del bien sin que ellos afecte o disminuya de algún modo la cantidad acordada en el punto TERCERO de este acuerdo. SEPTIMO: Ambas partes acuerdan establecer un periodo de seis (6) meses para que realice la venta privada del inmueble. Una vez fenecido el plazo, se procederá al remate judicial a través de la publicación e un solo cartel y la designación –por el tribunal- de un perito valuador a los fines de determinar el valor real del inmueble. El producto del remate será distribuido equitativamente ajustado a los parámetros fijados en los puntos TERCERO Y QUINTO. OCTAVO: en la sentencia que recayó sobre el presente juicio la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, fue condenada al pago de las costas del proceso, no obstante, dichas costas serán asumidas por la ciudadana YORAIMA ATALIA RANCER MATA en la medida que se formalice el acuerdo. Por último, se solicita que la presente transacción sea debidamente homologada por este Tribunal y se le ponga fin al proceso tal como se desprende de los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente pide que el presente escrito sea incorporado a los autos y se sustancie conforme a derecho…” “subrayada por el Tribunal”


El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:

-II-
SOBRE LA TRANSACCIÓN

Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentra pendiente de sentencia.

Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Al respecto, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.

Por su parte, el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad- al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, así lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en una sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R, juicio Maria A. Betancourt Ramos, Exp. Nro. 00-2452, al señalar:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron, y/o la indisponibilidad de la materia transigida(…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Pues bien, examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. ASÍ SE DECLARA.
-III-
D E C I S I O N

Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.494.517, y la ciudadana YORAIMA ATALIA RANGER MATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.337, representada por el abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.428, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las tres (03:00pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA