REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2022-000049
SOLICITANTE: MIRIAM SUPLICIA MONASTERIOS DE ROYIS
ABOGADA: MARIA PINTO IRIARTE, ipsa N° 247.180.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAM SUPLICIA MONASTERIOS DE ROYIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.560.720, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría, de tres (03) niveles, ubicada en el Sector Gavilán Parte Baja, Calle Los Tubos, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, signada con el código Catrastal N° 24-01-006-U01-008-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-815-2024, emanado de la Dirección de la Alcaldía del Municipio Vargas, Sindicatura Municipal del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto el certificado de existencia de bienhechurías, se insta al solicitante a tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, en este sentido, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechuría, a favor de la ciudadana MIRIAM SUPLICIA MONASTERIOS DE ROYIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.560.720, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,


ABG. EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:50am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. EYLEN VILORIA