REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000318.-
SOLICITANTE: HILDBRAND PELLECCHIA LEZAMA.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER FUNES, IPSA N° 148.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano HILDBRAND PELLECCHIA LEZAMA, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado, TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría residencial, de dos niveles de altura (02) niveles de altura, signado con el código Catastral N° 24-01-009-U01-002-S/C, la misma se encuentra Ubicada en la Sector Pueblo Abajo, Avenida José María Vargas, al lado de la Plaza Vargas, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU N° 894-2024, emanado de la Oficina Municipal de Tierras adscrita a la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro General de Planteamiento y Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, no obstante, visto el certificado de existencia de bienhechurías, se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, en este sentido, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano HILDBRAND PELLECCHIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.180.107, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU N° 894-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado la Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta (09:400am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/Freyxi.-
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