REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000401
SOLICITANTE: ELSIE JHINEZKHA ESPINOZA LADERA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.971, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELSIE JHINEZKHA ESPINOZA LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.119, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PABLO JOANNES ESPINOZA LADERA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se leS declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus PABLO ANTONIO ESPINOZA RIVAS, ex titular de la cedula de identidad N° V-3.612.959, fallecido el catorce (14) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 954, folio N° 204, de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanos ELSIE JHINEZKHA ESPINOZA LADERA y PABLO JOANNES ESPINOZA LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.567.119 y V- 18.756.659, respecto al De-Cujus PABLO ANTONIO ESPINOZA RIVAS, ex titular de la cedula de identidad N° V-3.612.959, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo el una y veintitrés (01:23 pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/Martiña.-
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