REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-000633
SOLICITANTE: NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON CASTILLO, ipsa N°. 179.333, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil Transito.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR ROMERO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus VICENTE RAUL GONZALEZ GIL, ex titular de la cédula de Identidad N° V-6.481.529 fallecido en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 1174, Folio N°174 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA ESCOBAR ROMERO, NIYERKA MARIA GONZALEZ ESCOBAR y KATIUSKA DEL VALLE GONZALEZ ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros, V-6.487.479, V-15.544.101 y V-15.544.108, respectivamente, con respecto al De-Cujus VICENTE RAUL GONZALEZ GIL, quien en vida fuese titular de la cédula de Identidad N° V-6.481.529 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abg. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte de la mañana (10:27am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EYLEN VILORIA
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