REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-000488
SOLICITANTE: SARA RAHAS FIGUEREDO DIAZ.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY JOSÉ REINA MALAVE abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.850.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Titulo Supletorio, en fecha nueve (09) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), Previa distribución correspondiente fue asignada a este Juzgado, en el cual se le dio entrada en fecha once (11) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Asimismo, en fecha once (11) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal instó a la parte solicitante a realizar aclaratoria por cuanto el titulo supletorio solicitado se encuentra sobre una bienhechuría ubicada en piso 1 del Edificio. Miramar.
Igualmente, en fecha dieciséis (16) de Abril se recibe diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, aclarando lo solicitado.
En auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2024. Éste Tribunal instó a la parte solicitante a consignar el documento compra-venta del inmueble objeto del presente asunto en original y/o copia certificada.
Por otra parte, en fecha treinta (30) de abril del año en curso, la ciudadana SARA RAHAS FIGUEREDO DIAZ, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE REINA MALAVE, consigna escrito mediante el cual desiste de la presente solicitud.
Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones siguientes.
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Vista la manifestación del solicitante, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento es una manifestación de voluntad unilateral del actor, mediante el cual expresa al juez de la causa, de manera inequívoca su deseo de renunciar a la acción o al procedimiento, se requiere que esta manifestación sea expresada por el actor quien es el único legitimado en el proceso para realizar el desistimiento. Así lo establecen los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
También ha dicho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 255 de fecha dos (02) de agosto de dos mil uno (2001)en cuanto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…..De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. Asimismo, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda.,…..”
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, éste Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por el apoderado judicial de la parte solicitante en su diligencia de fecha treinta (30) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento, por la ciudadana SARA RAHAS FIGUEREDO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.113.336, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSÉ REINA MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 246.850, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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